por el cual se fija el valor de la viñeta dela Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere el artículo 3º de la Ley 20 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1º El valor de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana (L.A.C.), será de diez pesos ($ 10.00) moneda corriente, por unidad para el presente año. En 1992, dicho valor se incrementará en cinco pesos moneda corriente ($ 5.00) y el mismo incremento se hará en cada año subsiguiente.
Artículo 2º El Director General de la Administración Postal Nacional, determinará por medio de Resolución la cantidad de cada emisión.
Parágrafo. La distribución y venta de la viñeta de la Liga Antituberculosa Colombiana se efectuará exclusivamente durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1719 de agosto 1º de 1990.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D C.. a 21 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
Alberto Casas Santamaría.
El Ministro de Salud,
Camilo Gonzales Posso.
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