Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 3º del Decreto número 1723 de 1938, quedará así:
Elévase al doble la cuantía de los depósitos de inmigración a que se refieren el inciso c) y el parágrafo del artículo 1º del Decreto 397 de 1937.
Artículo 2º El artículo 1º del Decreto número 1723 del corriente año no es aplicable a los individuos que hayan perdido su nacionalidad de origen cuando ésta es la de cualquiera de los Estados que integran la Unión Panamericana, y se ha perdido por adquisición de nacionalidad en otro de tales Estados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Roberto GARCIA PEÑA
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