Por el cual se modifica el Decreto número 636, de 26 de febrero de 1946
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El pago del sueldo del Dibujante Primero de que trata el parágrafo del artículo 1° del Decreto número 636 del presente año, se pagará con cargo a la partida para construcción del Instituto "Isidro Parra"
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas.
Bario BOTERO ISAZA
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