Por el cual se crean algunos cargos en el ramo de aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 1º de agosto próximo créanse los siguientes cargos dependientes de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena:
| ADUANA DE BARRANQUILLA | |
|---|---|
| Capitanía del Puerto: | |
| 5 Cabos, con una asignación mensual cada uno de | $130.00 |
| 20 Guardas, con una asignación mensual cada uno de | 120.00 |
| ADUANA DE CARTAGENA | |
| Sección 7ª - Almacenes: | |
| 2 Bodegueros de 1ª. Con asignación mensual c. u. de | 200.00 |
| 2 Bodegueros Ayudantes, con asignación mensual cada uno de | 140.00 |
| 6 Chequeadores de 1ª, con asignación mensual cada uno de | 160.00 |
| Capitanía del Puerto: | |
| 1 Teniente de 1ª, con asignación mensual de | 220.00 |
| 5 Cabos, con una asignación mensual c. u. de | 130.00 |
| 20 Guardas, con una asignación mensual c. u. de | 120.00 |
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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