Por el cual se crean algunos cargos en el ramo de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1947-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 60 de 1946,

DECRETA:

Artículo único. A partir del día 1º de agosto próximo créanse los siguientes cargos dependientes de las Aduanas de Barranquilla y Cartagena:
ADUANA DE BARRANQUILLA
Capitanía del Puerto:
5 Cabos, con una asignación mensual cada uno de $130.00
20 Guardas, con una asignación mensual cada uno de 120.00
ADUANA DE CARTAGENA
Sección 7ª - Almacenes:
2 Bodegueros de 1ª. Con asignación mensual c. u. de 200.00
2 Bodegueros Ayudantes, con asignación mensual cada uno de 140.00
6 Chequeadores de 1ª, con asignación mensual cada uno de 160.00
Capitanía del Puerto:
1 Teniente de 1ª, con asignación mensual de 220.00
5 Cabos, con una asignación mensual c. u. de 130.00
20 Guardas, con una asignación mensual c. u. de 120.00

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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