por el cual se crea el cargo de Viceministro en el Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Créase el cargo de Viceministro en el Ministerio del Trabajo.
Articulo segundo. Señálase como remuneración de dicho cargo la correspondiente a la categoría 28 conforme a la escala adoptada por el Decreto 2285 de 1968.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro del Trabajo, Carlos Augusto Noriega.
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