Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 3.105.832.50
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 50 de la Ley 4ª de 1970, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos par a la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución número 6162 de 1971, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto, que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 3.105.832.50.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 56 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33501 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 6 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.
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