Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Congreso Nacional), por $ 1.600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes, mediante la Resolución número 603 de 1972, aprobada por la Resolución número 11083 del mismo año, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, declaró sobrante la cantidad de $ 1.600.000.00, en el presupuesto de gastos del Congreso para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de trasladarla para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto que resultaron deficientes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1972, por $ 1.600.000.00, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos

Congreso Nacional

Capítulo 001

Congreso Nacional.

Programa 002

Cámara de Representantes

Gastos generales

105 111 203. Artículo 0030. Compra de equipo $ 1.200.000
106 111 213. Artículo 0035. Impresos y publicaciones 400
Suman los contracréditos. $ 1.600.000

Créditos

Congreso Nacional

Capítulo 001

Congreso Nacional

Programa 002

Cámara de Representantes

Gastos generales

106 111 205. Artículo 0031. Viáticos y gastos de viaje $ 1.200.000
106 111 209. Artículo 0033. Servicios, públicos 300.000
106 111 219. Artículo 0036. Gastos varios e imprevistos 100.000
Suman los créditos $ 1.600.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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