Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Congreso Nacional), por $ 1.600.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional, para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes, mediante la Resolución número 603 de 1972, aprobada por la Resolución número 11083 del mismo año, del Ministro de Hacienda y Crédito Público, declaró sobrante la cantidad de $ 1.600.000.00, en el presupuesto de gastos del Congreso para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de trasladarla para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto que resultaron deficientes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 78 de 1972, por $ 1.600.000.00, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos
Congreso Nacional
Capítulo 001
Congreso Nacional.
Programa 002
Cámara de Representantes
Gastos generales
| 105 111 203. Artículo 0030. Compra de equipo | $ 1.200.000 |
|---|---|
| 106 111 213. Artículo 0035. Impresos y publicaciones | 400 |
| Suman los contracréditos. | $ 1.600.000 |
Créditos
Congreso Nacional
Capítulo 001
Congreso Nacional
Programa 002
Cámara de Representantes
Gastos generales
| 106 111 205. Artículo 0031. Viáticos y gastos de viaje | $ 1.200.000 |
|---|---|
| 106 111 209. Artículo 0033. Servicios, públicos | 300.000 |
| 106 111 219. Artículo 0036. Gastos varios e imprevistos | 100.000 |
| Suman los créditos | $ 1.600.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.