Por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar

Rango Decreto
Publicación 1985-08-29
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 15
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 16 de los estatutos de Corpocesar aprobados por Decreto 1630 de 1985

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la organización interna y las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar adoptadas mediante el Acuerdo número 016 de 1985 de la Junta Directiva de dicha entidad cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 016 DE 1985

(junio 27)

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar.

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION INTERNA

Artículo 1° La organización interna de la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corporcesar será la siguiente:

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION EJECUTIVA. La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones a ellos asignadas en el Decreto 3454 de 1983 en los estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:

que sirvan de base para los estudios que contrate la Corporación en el campo de la planeación urbana y regional.

ñ) Rendir informes a la Dirección Ejecutiva sobre las actividades de la dependencia.

Artículo 4° OFICINA DE ASUNTOS FRONTERIZOS. Son funciones de la Oficina de Asuntos Fronterizos las siguientes:

nacionales o extranjeras tendientes al logro de los fines de la Corporación en materia de asuntos fronterizos.

Artículo 5° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaria General:

Ejecutiva.

Artículo 6° SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:

Artículo 7° DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 8° DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera:

Artículo 9° SUBDIRECCION TECNICA. Son funciones de la Subdirección Técnica:

Artículo 10. DIVISION DE PROYECTOS. Son funciones de la División de Proyectos:

Artículo 11. DIVISION DE RECURSOS NATURALES. Son funciones de la División de Recursos Naturales:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 12. COMITE DE DIRECCION. El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo podrá invitar a las sesiones del Comité a aquellos funcionarios que estime conveniente dependiendo de los asuntos a tratar.

Son funciones del Comité de Dirección las siguientes:

Artículo 13. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actúa como Secretario de la Junta el Jefe de la División Administrativa.

Son funciones de la Junta de Licitaciones v Adquisiciones las siguientes:

Artículo 14. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Valledupar a 27 días del mes de junio de 1985.

El Presidente de la Junta Directiva

LUIS RODRIGUEZ VALERA.

El Secretario

ANTONIO GARCIA ULLOA.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E. a 23 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Jorge Ospina Sardi.

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