por el cual se dictan normas en materia salarial
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha de expedición del presente decreto la remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de trece millones ochocientos diecisiete mil quinientos cincuenta y dos pesos ($13.817.552) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual antes señalada, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santa María.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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