Por el cual se crea una oficina postal y telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el Central Berástegui Corregimiento de Berástegui, jurisdicción del Distrito de Ciénaga de Oro, una Oficina Postal y Telegráfica, la que dependerá de la Circunscripción de Telégrafos de Barranquilla, para lo relacionado con rendición de cuentas.
Artículo 2º Nómbrase Telegrafista Administrador de Correos de la Oficina que por el artículo anterior se crea, al señor Helí Burgos, quien disfrutará, de la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), que pagará la Empresa Azucarera de Berástegui, así como los gastos de local, alumbrado y mueblaje.
Artículo 3º Una vez que el empleado nombrado haya prestado el aseguro correspondiente, y tomado posesión ante la respectiva autoridad, se dará al servicio la citada Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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