Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 del presente mes de diciembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en oficio 3470, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. |
|---|
| Del capítulo 76, artículo 666. Carretera Cartago-Nóvita, según contrato de 25 de julio de 1934 | $ | 32.256 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 78, artículo 671. Para pagar parte de las anualidades vencidas al Acueducto de Soledad (Atlántico), Ley 34 de 1926 | 16.000 | ||
| Del capítulo 78, artículo 672. Para pagar parte de las anualidades vencidas al Acueducto de Sabanalarga (Atlántico), Ley 34 de 1926 | 16.000 | ||
| Del capítulo 78, artículo 675. Para continuar la construcción de los pozos artesianos de Tumaco (Ley 73 de 1938) | 4.500 | ||
| Del capítulo 78, artículo 679. Para la pavimentación de la ciudad de Santander (Cauca), Ley 113 de 1937 | 9.000 | ||
| De capítulo 78, artículo 729. Para la plaza de ferias de Magangué (Ley 23 de 1938). | 9.000 | ||
| Del capítulo 78, artículo 735. Para la Casa Municipal de Túquerres | 9.000 | ||
| Del capítulo 78, artículo 736. Para el Teatro Bolívar de Ipiales | 9.000 | ||
| Del capítulo 78, artículo 737. Para los edificios de las sociedades obreras Antonio Ricaurte y Unión Popular (Ley 35 de 1938) | 4.500 | ||
| Del capítulo 78, artículo 760. Para auxiliar a los damnificados del Líbano | 12.200 | ||
| Del capítulo 78, artículo 763. Para los damnificados del incendio de El Charco | 4.500 | ||
| Al capítulo 71, artículo 547. Para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuyo distribución hará el Gobierno | 89.956 | ||
| Al capítulo 73, artículo 632-A, Para la adquisición de lotes, iniciación de la construcción del edificio nacional de Pasto | 27.000 | ||
| Al capítulo 78, artículo 747-A. Para la celebración de los dos centenarios en la ciudad de Santander (Cauca), de que trata la Ley 179 de 1938 | 9.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 125.956 | 125.956 |
| Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS |
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