Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 del presente mes de diciembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en oficio 3470, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
Del capítulo 76, artículo 666. Carretera Cartago-Nóvita, según contrato de 25 de julio de 1934 $ 32.256
Del capítulo 78, artículo 671. Para pagar parte de las anualidades vencidas al Acueducto de Soledad (Atlántico), Ley 34 de 1926 16.000
Del capítulo 78, artículo 672. Para pagar parte de las anualidades vencidas al Acueducto de Sabanalarga (Atlántico), Ley 34 de 1926 16.000
Del capítulo 78, artículo 675. Para continuar la construcción de los pozos artesianos de Tumaco (Ley 73 de 1938) 4.500
Del capítulo 78, artículo 679. Para la pavimentación de la ciudad de Santander (Cauca), Ley 113 de 1937 9.000
De capítulo 78, artículo 729. Para la plaza de ferias de Magangué (Ley 23 de 1938). 9.000
Del capítulo 78, artículo 735. Para la Casa Municipal de Túquerres 9.000
Del capítulo 78, artículo 736. Para el Teatro Bolívar de Ipiales 9.000
Del capítulo 78, artículo 737. Para los edificios de las sociedades obreras Antonio Ricaurte y Unión Popular (Ley 35 de 1938) 4.500
Del capítulo 78, artículo 760. Para auxiliar a los damnificados del Líbano 12.200
Del capítulo 78, artículo 763. Para los damnificados del incendio de El Charco 4.500
Al capítulo 71, artículo 547. Para conservación de carreteras y caminos nacionales, cuyo distribución hará el Gobierno 89.956
Al capítulo 73, artículo 632-A, Para la adquisición de lotes, iniciación de la construcción del edificio nacional de Pasto 27.000
Al capítulo 78, artículo 747-A. Para la celebración de los dos centenarios en la ciudad de Santander (Cauca), de que trata la Ley 179 de 1938 9.000
Sumas iguales $ 125.956 125.956
Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS
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