por el cual se modifican las asignaciones de algunos cargos en la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se causan otras novedades
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1º de agosto del año en curso las asignaciones mensuales de los cargos que a continuación se expresan, dependientes de la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán las siguientes:
| Departamento de Aduanas: | |
|---|---|
| Secretario | $480.00 mensuales. |
| Revisor de Exenciones y Devoluciones | 400.00 mensuales. |
| Oficina de Revisión del Arancel Aduanero. | |
| Secretario | 480.00 mensuales. |
| Coordinador de Investigaciones Económicas | 400.00 mensuales. |
Artículo segundo. A partir del 1º de agosto del año en curso suprímese en la Capitanía del Puerto de Puerto Carreño el cargo de Capitán que actualmente se encuentra vacante y adscríbensele dichas funciones al Administrador de la Aduana de dicho lugar.
Artículo tercero. Los empleados que actualmente están desempeñando los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, continuarán ejerciéndolos sin necesidad de nuevo nombramiento y posesión.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
SIMBO
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