por el cual se crean nuevas Plazas de Guardianes en los establecimientos de detención y pena

Rango Decreto
Publicación 1950-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de República;

Que algunas Cárceles de Distrito y de Circuito carecen de la debida vigilancia por el escaso número de Guardianes que se les ha asignado;

Que por medio del Decreto legislativo número 2171 de 4 de los corrientes se apropiaron las sumas necesarias para atender a la creación de 46 nuevas plazas de Guardianes, y

Que es de urgente necesidad proveer a la seguridad y vigilancia de los establecimientos de detención y pena,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse 46 nuevas plazas de Guardianes nacionales, distribuídas así:
Para la cárcel del Distrito de Barranquilla 5
Para la cárcel del Distrito de Cali 5
Para la cárcel del Distrito de Cartagena 5
Para la cárcel del Distrito de Manizales 8
Para la cárcel del Distrito de Neiva 2
Para la cárcel del Circuito de Apía 1
Para la cárcel del Circuito de Arauca 1
Para la cárcel del Circuito de Barbacoas 1
Para la cárcel del Circuito de Barichara 1
Para la cárcel del Circuito de Barrancabermeja 1
Para la cárcel del Circuito de Buenaventura 1
Para la cárcel del Circuito de Cartago 2
Para la cárcel del Circuito de Carmen (Bolívar) 1
Para la cárcel del Circuito de Facatativá 1
Para la cárcel del Circuito de Florencia (Caquetá) 1
Para la cárcel del Circuito de Girardot 1
Para la cárcel del Circuito de Garzón 1
Para la cárcel del Circuito de Ituango 1
Para la cárcel del Circuito de La Dorada 1
Para la cárcel del Circuito de Melgar 1
Para la cárcel del Circuito de Plato (Magdalena) 1
Para la cárcel del Circuito de Riohacha 1
Para la cárcel del Circuito de Turbo 1
Para la cárcel del Circuito de Urrao 1
Para la cárcel del Circuito de Valledupar 1
Total 46
Artículo 2° El sueldo de cada uno de los nuevos Guardianes creados por el presente Decreto, será de noventa pesos ($ 90) mensuales, más treinta pesos ($ 30) mensuales por concepto de prima de alimentación, que se pagará de las partidas correspondientes al presupuesto del Ministerio de Justicia.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 17 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro De Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILLA BRICEÑO.

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