Por la cual se crea el Consejo Nacional de Televisión

Rango Decreto
Publicación 1955-09-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que los programas de televisión deben orientarse hacia la difusión de la cultura y la educación en todas las clases sociales;

Que la Televisión Nacional debe poner sus programas a nivel con los de otras Naciones por su calidad moral, cultural y artística;

Que es necesario vincular a los literatos y artistas colombianos a la obra educadora y orientadora de la televisión nacional;

Que para el mejor éxito de la obra que el Gobierno se ha propuesto con la creación de la Televisora Nacional, es necesario que la programación sea estudiada por un Consejo Nacional de Televisión,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el Consejo Nacional de Televisión, como entidad encargada de la orientación moral, cultural y artística del sistema nacional de televisión.
Artículo segundo. El Consejo Nacional de Televisión quedará integrado por cinco (5) miembros, de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. El sueldo de los miembros del Consejo Nacional de Televisión, será fijado y pagado por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo cuarto. El Director de la Radiodifusora Nacional tiene derecho a asistir a las reuniones del Consejo en calidad de miembro con voz pero no con voto.
Artículo quinto. Son funciones del Consejo:
Artículo sexto. El Gobierno queda autorizado para abrir los correspondientes créditos presupuéstales necesarios para atender al correcto funcionamiento del Consejo Nacional de Televisión.
Artículo séptimo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINTILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubia.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas.

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.