Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Policía Nacional), por $ 2.167.444.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 383 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracréditada la cantidad de $2.167.444.00, en el presupuesto de gastos de la Policía Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiarla apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito
Policía Nacional
Capítulo 191
Policía Nacional
Programa 203
Capacitación del personal
Subprograma 3. Escuelas de formación de Agentes.
Servicios personales
| 102 317 129. Artículo 1994. Subsidio Familiar y demás primas legales | $ 2.167.444 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 2.167.444 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Policía Nacional | |
|---|---|
| Capítulo191 | |
| Policía Nacional | |
| Programa 204 | |
| Sanidad y Asistencia Social | |
| Transferencias | |
| 201 332 401. Artículo 2004-A. Pensiones de jubilación del personal civil | $ 250.639 |
| 201 332 401. Artículo 2004-B. Pensiones por muerte del personal uniformado | 249.361 |
| Programa207 | |
| Pago de vigencias expiradas | |
| Artículo 2011. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. | 78.692 |
| Artículo 2012. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 1.588.752 |
| Suman los créditos | $ 2.167.444 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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