Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Policía Nacional), por $ 2.167.444.00

Rango Decreto
Publicación 1973-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito.

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 383 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y por lo tanto disponible para ser contracréditada la cantidad de $2.167.444.00, en el presupuesto de gastos de la Policía Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiarla apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracrédito

Policía Nacional

Capítulo 191

Policía Nacional

Programa 203

Capacitación del personal

Subprograma 3. Escuelas de formación de Agentes.

Servicios personales

102 317 129. Artículo 1994. Subsidio Familiar y demás primas legales $ 2.167.444
Suma el contracrédito $ 2.167.444
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Policía Nacional
Capítulo191
Policía Nacional
Programa 204
Sanidad y Asistencia Social
Transferencias
201 332 401. Artículo 2004-A. Pensiones de jubilación del personal civil $ 250.639
201 332 401. Artículo 2004-B. Pensiones por muerte del personal uniformado 249.361
Programa207
Pago de vigencias expiradas
Artículo 2011. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. 78.692
Artículo 2012. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.588.752
Suman los créditos $ 2.167.444
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.