Por el cual se reconoce el valor de servicios prestados en el departamento de correos y en el de telégrafos y teléfonos del ministerio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que necesidades urgentes hicieron indispensables los servicios de un dibujante y dos mecanógrafas por un tiempo determinado,
DECRETA:
Artículo 1° Reconózcase el valor de los servicios prestados transitoriamente por los empleados que a continuación se expresan:
Del Dibujante, señor José Pinzón, durante un mes, $ 70,
De la Mecanógrafa, señora Rosa G. de Cuervó, en sesenta (60) días, $ 80.
De la señorita Isabel Peña, en veinticinco días, a razón de $ 40 mensuales, $ 33-33.
Artículo 2° El gasto qué ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 50, artículo 220, del presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
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