Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por el articulo 8.° de la Ley 239 de 1938 se autoriza al Gobierno para que, después de un estudio de todos los elementos que considere necesario y de acuerdo con el concepto de la Contraloría General, abra al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el crédito administrativo para saldar el déficit que pueda resultar en las cuentas de la exposición nacional del IV Centenario de Bogotá, hasta por la suma de $ 24,027.08;
Que la Contraloría General, por medio de la nota número 20227 de 28 de diciembre en curso, emitió el concepto favorable de que trata el artículo anterior; y
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 22 de diciembre que termina, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar traslados de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Obras Públicas al de Economía Nacional, con el fin indicado en el artículo de la Ley 239 citada,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, así:
| DEL MINISTERIO DE GOBIERNO | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 2.° artículo 7.° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, compra y reparación de vehículos y gasolina, forrajes y demás material y otros gastos de la Presidencia de la República | $ | 159.23 | |
| DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| Capítulo 19, artículo 75. Para viáticos del Cuerpo Diplomático | 3,667.97 | ||
| Capítulo 19, artículo 76. Para viáticos del Cuerpo Consular | 5,830.37 | ||
| Capítulo 21, artículo 90. Para atender a la repatriación de colombianos pobres | 1,898.26 | ||
| Capítulo 21, artículo 91. Para atender al pago de gastos de vigencias expiradas | 2,471.25 | ||
| DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
| Capítulo 61 artículo 502. Para el alcantarillado de Bucaramanga | 10,000.00 | ||
| AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |||
| Capítulo 68, artículo 601 A. Para pagar créditos pendientes por concepto de gastos en la exposición nacional celebrada con motivo del IV Centenario de la fundación de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8.° de la Ley 239 del presente año | 24,027.08 | ||
| Sumas iguales | $ | 24,027.98 | 24,027.08 |
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
E1 Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores
Roberto GARCIA PEÑA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
EJ Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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