Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 12 de diciembre en curso, según consta en nota número 3473, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas por la suma de $ 91.200,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Obras Públicas. |
|---|
| Capítulo 67: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 514. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio, incluyendo la Sección Especial de Acueductos | $ | 60.05 | |
| Del artículo 516. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura, y para estudio de proyectos y planos para edificios nacionales, escuelas, cuarteles, hospitales, cárceles, etc. | 15.00 | ||
| Capítulo 68: | |||
| Del artículo 518. Para material, jornales y otros gastos del control de carga oficial y sus pedendencias | 3.35 | ||
| Del artículo 519. Para sueldos del personal de las Intendencias e Inspecciones Fluviales | 109.98 | ||
| Del artículo 523-A. Para gastos de la Sección de regularización y obras fluviales y marítimas | 95.76 | ||
| Del artículo 536. Para obras de defensa de Montería y Lorica | 37.94 | ||
| Del artículo 542. Para la conservación y reparación del equipo fluvial y marítimo | 43.77 | ||
| Del artículo 543-C. Para la construcción de la alcantarilla del Callejón del Rosario en el puerto fluvial de Barranquilla | 124.17 | ||
| Capítulo 70: | |||
| Del artículo 545. Para las obras contratadas por el Consejo de Ferrocarriles, de que trata la Ley 204 de 1936, según contrato, y para el pago de cuotas de seguros de vida de empleados y obreros muertos al Servicaó de los Ferrocarriles Nacionales, antes del año de 1932 | 547.50 | ||
| Capítulo 71: | |||
| Del artículo 548. Para la construcción de la carretera Quibdó-Bolívar (Antioquia) | 272.00 | ||
| Del artículo 553. Para la construcción de la carretera Mangangué-Montería | 16.352.95 | ||
| Del artículo 556. Para las carreteras Saboyá-Tununguá y Santa Elena-Maripí | 0.70 | ||
| Del artículo 557-A. Para la construcción de las carreteras Los Andes-Bagadó | 6.000.00 | ||
| Del artículo 561. Para la construcción de la carretera Sogamoso-Cusiana-Cravo | 18.23 | ||
| Del artículo 562. Para la construcción de la carretera Garzón-La Plata- Caloto | 29.75 | ||
| Del artículo 563. Para la carretera Atamira-Pitalito-San Agustín-Buesaco (Ley 111 de 1936) | 16.16 | ||
| Del artículo 567. Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda. (Ley 73 de 1938) | 190.25 | ||
| Del artículo 568. Para la carretera Ríonegro-Pasunclia-Topaipí | 4.139.30 | ||
| Del artículo 574. Para la carretera Charcolargo-La Palma | 1.500.00 | ||
| Del artículo 576. Para la carretera Bolívar-Patía | 236.48 | ||
| Del artículo 577. Para la carretera Jesús María (Santander) a la Curubitos-Pauna-río Magdalena (Ley 139 de 1937) | 0.59 | ||
| Del artículo 582. Para la carretera Caloto-Corinto | 8.17 | ||
| Del artículo 587. Para la carretera del Sarare | 178.89 | ||
| Del artículo 588. Para la carretera Ipiales-río Guamués | 4.500.00 | ||
| Del artículo 593-A. Para la carretera Cuestecita-Carraipía | 16.524.70 | ||
| Del artículo 594. Para la carretera Santa Marta Ríohacha | 3.000.00 | ||
| Del artículo 595. Para la carretera Purificación - Prado-Dolores-Alpujarra | 84.30 | ||
| Del artículo 600. Para estudios y proyectos decretados por las leyes incluyendo el estudio de las carreteras Popayán-Guapí, Tasco-Chinácota, Labateca, Toledo y Palermo | 965.15 | ||
| Del artículo 602. Para las vías del Sur, comprendiendo la construcción de las carreteras Tres Esquinas-Venecia, La Tagua-Caucayá, Salto de Araracuara y Caquetá | 500.00 | ||
| Del artículo 608. Para el puente del Hormiguero | 5.000.00 | ||
| Capítulo 72: | |||
| Del artículo 614. Para material, mejoras, conservación y demás gastos relacionados con edificios y terrenos nacionales | 1.298.10 | ||
| Capítulo 74: | |||
| Del artículo 636. Para la construcción del acueducto de Cúcuta | 119.00 | ||
| Del artículo 639-C. Para pagar a la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena el déficit de explotación de las Empresas, en 31 de diciembre de 1939, según contrato | 101.23 | ||
| Capítulo 76: | |||
| Del artículo 654. Para la construcción de la carretera Capitanejo-Cocuy, según contrato | 1.000.00 | ||
| Del artículo 655-A. Para la carretera Garagoa-Guateque (contrato de 15 de diciembre de 1938) | 7.60 | ||
| Del artículo 664. Carretera Fundación-Valledupar. Para reintegrar el 67% de los gastos de construcción y sostenimiento, según contratos de 11 de octubre de 1932 y 30 de diciembre de 1936 | 8.721.07 | ||
| Capítulo 77: | |||
| Del artículo 669. Para pago de arrendamiento de locales para el servicio del Gobierno Nacional | 5.740.00 | ||
| Del artículo 670-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada | 500.00 | ||
| Del artículo 670-B. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores | 13.157.95 | ||
| Capítulo 71: | |||
| Al artículo 547. Para la conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución hará el Gobierno | 44.000.00 | ||
| Al artículo 554. Para la terminación de la carretera Carmen-Zambrano | 1.500.00 | ||
| Al artículo 559. Para la construcción de la carretera Ocaña-Carmen-Valledupar | 30.000.00 | ||
| Al artículo 564. Para la construcción de la carretera Ocaña-Gamarra | 400.00 | ||
| Al artículo 566. Para la carretera Bogotá-Colonia Sumapaz | 2.000.00 | ||
| Al artículo 581. Para la carretera Chinácota-Ragonvalia | 2.000.00 | ||
| Al artículo 583. Para la carretera Socorro-Galán | 3.000.00 | ||
| Al artículo 589. Para la carretera, Girardot-Ibagué | 5.000.00 | ||
| Al artículo 591. Para la carretera Juntas de Tobia-Charcolargo-Guanacas Juntas de Tobia-Charcolargo-Guanacas. | 2.000.00 | ||
| Al artículo 593. Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada | 1.300.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 91.200.00 | 91.200.00 |
| Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS |
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