Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 12 de diciembre en curso, según consta en nota número 3473, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas por la suma de $ 91.200,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
Capítulo 67:
Del artículo 514. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos del Ministerio, incluyendo la Sección Especial de Acueductos $ 60.05
Del artículo 516. Para sueldos del personal de la Sección Técnica de Arquitectura, y para estudio de proyectos y planos para edificios nacionales, escuelas, cuarteles, hospitales, cárceles, etc. 15.00
Capítulo 68:
Del artículo 518. Para material, jornales y otros gastos del control de carga oficial y sus pedendencias 3.35
Del artículo 519. Para sueldos del personal de las Intendencias e Inspecciones Fluviales 109.98
Del artículo 523-A. Para gastos de la Sección de regularización y obras fluviales y marítimas 95.76
Del artículo 536. Para obras de defensa de Montería y Lorica 37.94
Del artículo 542. Para la conservación y reparación del equipo fluvial y marítimo 43.77
Del artículo 543-C. Para la construcción de la alcantarilla del Callejón del Rosario en el puerto fluvial de Barranquilla 124.17
Capítulo 70:
Del artículo 545. Para las obras contratadas por el Consejo de Ferrocarriles, de que trata la Ley 204 de 1936, según contrato, y para el pago de cuotas de seguros de vida de empleados y obreros muertos al Servicaó de los Ferrocarriles Nacionales, antes del año de 1932 547.50
Capítulo 71:
Del artículo 548. Para la construcción de la carretera Quibdó-Bolívar (Antioquia) 272.00
Del artículo 553. Para la construcción de la carretera Mangangué-Montería 16.352.95
Del artículo 556. Para las carreteras Saboyá-Tununguá y Santa Elena-Maripí 0.70
Del artículo 557-A. Para la construcción de las carreteras Los Andes-Bagadó 6.000.00
Del artículo 561. Para la construcción de la carretera Sogamoso-Cusiana-Cravo 18.23
Del artículo 562. Para la construcción de la carretera Garzón-La Plata- Caloto 29.75
Del artículo 563. Para la carretera Atamira-Pitalito-San Agustín-Buesaco (Ley 111 de 1936) 16.16
Del artículo 567. Para la carretera Villeta-Guaduas-Honda. (Ley 73 de 1938) 190.25
Del artículo 568. Para la carretera Ríonegro-Pasunclia-Topaipí 4.139.30
Del artículo 574. Para la carretera Charcolargo-La Palma 1.500.00
Del artículo 576. Para la carretera Bolívar-Patía 236.48
Del artículo 577. Para la carretera Jesús María (Santander) a la Curubitos-Pauna-río Magdalena (Ley 139 de 1937) 0.59
Del artículo 582. Para la carretera Caloto-Corinto 8.17
Del artículo 587. Para la carretera del Sarare 178.89
Del artículo 588. Para la carretera Ipiales-río Guamués 4.500.00
Del artículo 593-A. Para la carretera Cuestecita-Carraipía 16.524.70
Del artículo 594. Para la carretera Santa Marta Ríohacha 3.000.00
Del artículo 595. Para la carretera Purificación - Prado-Dolores-Alpujarra 84.30
Del artículo 600. Para estudios y proyectos decretados por las leyes incluyendo el estudio de las carreteras Popayán-Guapí, Tasco-Chinácota, Labateca, Toledo y Palermo 965.15
Del artículo 602. Para las vías del Sur, comprendiendo la construcción de las carreteras Tres Esquinas-Venecia, La Tagua-Caucayá, Salto de Araracuara y Caquetá 500.00
Del artículo 608. Para el puente del Hormiguero 5.000.00
Capítulo 72:
Del artículo 614. Para material, mejoras, conservación y demás gastos relacionados con edificios y terrenos nacionales 1.298.10
Capítulo 74:
Del artículo 636. Para la construcción del acueducto de Cúcuta 119.00
Del artículo 639-C. Para pagar a la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena el déficit de explotación de las Empresas, en 31 de diciembre de 1939, según contrato 101.23
Capítulo 76:
Del artículo 654. Para la construcción de la carretera Capitanejo-Cocuy, según contrato 1.000.00
Del artículo 655-A. Para la carretera Garagoa-Guateque (contrato de 15 de diciembre de 1938) 7.60
Del artículo 664. Carretera Fundación-Valledupar. Para reintegrar el 67% de los gastos de construcción y sostenimiento, según contratos de 11 de octubre de 1932 y 30 de diciembre de 1936 8.721.07
Capítulo 77:
Del artículo 669. Para pago de arrendamiento de locales para el servicio del Gobierno Nacional 5.740.00
Del artículo 670-A. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 500.00
Del artículo 670-B. Para el pago de cuentas de vigencias anteriores 13.157.95
Capítulo 71:
Al artículo 547. Para la conservación de carreteras y caminos nacionales, cuya distribución hará el Gobierno 44.000.00
Al artículo 554. Para la terminación de la carretera Carmen-Zambrano 1.500.00
Al artículo 559. Para la construcción de la carretera Ocaña-Carmen-Valledupar 30.000.00
Al artículo 564. Para la construcción de la carretera Ocaña-Gamarra 400.00
Al artículo 566. Para la carretera Bogotá-Colonia Sumapaz 2.000.00
Al artículo 581. Para la carretera Chinácota-Ragonvalia 2.000.00
Al artículo 583. Para la carretera Socorro-Galán 3.000.00
Al artículo 589. Para la carretera, Girardot-Ibagué 5.000.00
Al artículo 591. Para la carretera Juntas de Tobia-Charcolargo-Guanacas Juntas de Tobia-Charcolargo-Guanacas. 2.000.00
Al artículo 593. Para la carretera Santa Marta-Sierra Nevada 1.300.00
Sumas iguales $ 91.200.00 91.200.00
Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Obras Públicas, Abel CRUZ SANTOS
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