Por el cual se deroga una disposición sobre jurisdicción del trabajo
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1940 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto 972 de 15 de marzo de 1950, por medio del cual se crearon dos nuevas plazas en el Tribunal Superior del Trabajo y se dictaron otras disposiciones.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de noviembre de 1951.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Secretario General del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Jaramillo Arango,- El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo Cabal Cabal- El Ministro de Trabajo Alfredo Araújo Grau- El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta- El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés- El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva
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