por el cual se dictan unas disposiciones para dar cumplimiento a la Ley 48 de 1945

Rango Decreto
Publicación 1968-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 157 de 1926, y

considerando:

Que la Ley 48 de 1945 dispuso que el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, fomentará la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina;

Que para dar cumplimiento a la presente Ley y con el objeto de que en la ciudad de Medellín puedan funcionar convenientemente los Colegios Mayores de Antioquia y Javiera Londoño se hace preciso adquirir para ellos las instalaciones adecuadas;

Que en los Presupuestos de 1967 y 1968 se hicieron apropiaciones para tal fin por dos millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos pesos ($ 2.653.200.00) moneda corriente;

Que el artículo 3.° del Decreto número 2068 de julio 29 del año en curso, dispone que en las partidas de inversión destinadas a la construcción del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, en la presente vigencia fiscal y anteriores, podrán adquirirse bienes inmuebles destinados al servicio del mismo establecimiento,

decreta:

Artículo primero. Autorizase al Departamento Administrativo de Servicios Generales para que mediante los trámites correspondientes adquiera con destino a los Colegios Mayor de Antioquia y Javiera Londoño de Medellín, los inmuebles en donde funcionan las Facultades de Ingeniería Química, Derecho y Biblioteca de la Universidad de Antioquia.
Artículo segundo. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento Administrativo de Servicios Generales dispondrá inicialmente de 'a suma de dos millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos pesos ($ 2.653.200.00) moneda comente, que se discriminan así: Seiscientos cincuenta y tres mil doscientos pesos ($ 653.200.00) en la Caja de OAPEC (Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos); un millón de pesos ($ 1.000.000.00), del Presupuesto Nacional de 1967 en poder de la Pagaduría del Colegio Mayor de Cultura Femenina de Antioquia, y un millón de pesos ($ 1.000.000.00) del Presupuesto Nacional de 1968 de la actual vigencia.
Artículo tercero. El saldo se cubrirá con las apropiaciones presupuéstales de las próximas vigencias, de conformidad con la autorización que para este efecto le da al Gobierno el artículo 4.° de la Ley 48 de 1945.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a. 14 de septiembre de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.

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