Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Salud Pública), por $ 10.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud Pública por $10.000.000.00, financiados con el producto del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, número 842-CO.

Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 29 de 1972, por $ 337.350.000.00, de los cuales se utilizan $10.000.000.00, para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 29 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XVI

Recursos del crédito

Numeral 199. Producto del empréstito del Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), número 842-CO $ 10.000.000
Suma el recurso. $ 10.000.000.
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 636

Construcción, terminación de hospitales, centros y puestos de salud

(CréditoBirfnúmero842-CO)

589 352. Artículo 6341-A. Aporte al Fondo Nacional Hospitalario para la construcción de los siguientes hospitales $10.000.000
Proyectos
1. Hospital Universitario de Cartagena. $4.000.000
2. Hospital Regional de Buenaventura 2.500.000
3. Hospital Regional de El Socorro 1.000.000
4. Hospital Universitario de Manizales 1.500.000
5. Hospital Universitario "Evaristo García", de Cali 1.000.000
Suma el crédito adicional $10.000.000.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 15 de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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