Por el cual se hace un traslado en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por el artículo 5° del Decreto legislativo número 1636 de 1932,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Del capítulo 80, artículo 419 F. Para la adquisición en Manaos de dos casas de madera, una para instalar en Leticia la Agencia del Banco de la República que se va a instalar y la otra para el servicio de la Aduana de La Pedrera $ 400
Al capítulo 78, articulo 627 A. Para pagar el primer contado del Edificio Loyola adquirido por el Gobierno para los fines de la defensa nacional y atender al pago de los intereses del saldo que se queda a deber y al seguro del mismo edificio 400
$ 400 400
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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