Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de diciembre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para efectuar algunos traslados entre apropiaciones de los Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Guerra, Economía Nacional y Obras Públicas, según consta en oficios números 3464/65, procedentes de la Secretaria de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
|---|
| Capítulo 25, artículo 112, Para Compra de guardacostas, remolcadores y lanchas para servicio de las Aduanas | $ | 39.836.26 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 32, artículo 157. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos ferroviarios del 6% | 80.000.00 | ||
| Del Ministerio de Guerra. | |||
| Capítulo 33, artículo 180. Para dar cumplimiento a la Ley 7a de 1938 (recompensa a los veteranos) | 150.000.00 | ||
| Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | |||
| Capítulo 32, artículo 156 bis. Para atender al servicio de amortización e intereses de los bonos de deuda interna del 4% anual, emitidos de conformidad con la Ley 142 de 1938 y Decretos reglamentarios números 1332 y 1380 del presente año, para el pago de las recompensas militares otorgadas por la Ley 7a de 1938 | 118.786.26 | ||
| Al Ministerio de Guerra. | |||
| Capítulo 33, artículo 177 : | |||
| Ejército. | |||
| Parágrafo 3° Remonta | 35.000.00 | ||
| Parágrafo 22. Construcción de edificios y obras varias | 20.000.00 | ||
| Capítulo 33, artículo 178 : | |||
| Marina. | |||
| Parágrafo 62. Adquisición, reparación y conservación de unidades y elementos fluviales y marítimos, talleres y vehículos terrestres | 45.000.00 | ||
| Al Ministerio de la Economía Nacional. | |||
| Capítulo 52, artículo 300 bis. Para auxiliar las siguientes plantas eléctricas municipales, de conformidad con las disposiciones de la Ley 126 de 1938 y el Decreto reglamentario número 1112 del presente años así: | |||
| Parágrafo 4° Para la planta , eléctrica de Coper | 1.050.00 | ||
| Parágrafo 12. Para la planta eléctrica de Ibagué, Ley 117 de 1938 | 40.000.00 | ||
| Al Ministerio de Obras Públicas. | |||
| Capítulo 78, artículo 766 ter. Para, las obras de reconstrucción en el Municipio de Betulia, Departamento de Antioquia, de conformidad con la Ley 190 de 1938 | 10.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 269.836.26 | 269.836.26 |
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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