Por la cual se autoriza un aporte de capital en la Empresa Colombiana de Aeródromos, y la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que fe confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 3269 de 1954, la Nación asumió la calidad de empresario de aeródromos destinados al uso de aeronaves de transporte público y de los demás servicios necesarios a la navegación y transporte aéreo comercial dentro del territorio nacional, por conducto de una entidad autónoma, con personería jurídica, denominada ''Empresa Colombiana de Aeródromos";
Que el artículo5° del citado Decreto prevé que, para el cumplimiento de su objeto, la Empresa contará con las apropiaciones anuales y los empréstitos que haga la Nación para atender al desarrollo, ampliación, construcción y mejoramiento de los servicios que presta la Empresa, y
Que a fin de adquirir los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), el Gobierno Nacional estima conveniente aumentar sus aportes de capital en dicha Empresa y hacer uso de los recursos del crédito,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase un nuevo aporte de capital del Estado en la "Empresa Colombiana de Aeródromos", de doce y medio millones de pesos ($ 12.500.000.00; con el objeto exclusivo de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia, S. A. (Avianca).
Artículo 2º Autorízase al Gobierno Nacional para emitir pagarés de Deuda Pública Interna a favor de la "Empresa Colombiana de Aeródromos", o a su orden, hasta por la cantidad de nueve millones trescientos setenta y cinco mil pesos ($ 9. 375 ,000.00), destinados a pagar parte del aporte de capital de que trata el artículo anterior.
Artículo 3º Los pagarés a que se refiere este Decreto serán pagaderos así: tres millones ciento veinticinco mil pesos ($ 3.125.000.00), un año después de la fecha de emisión de los títulos; igual cantidad dos años después de la fecha de emisión, y el saldo, tres años después de la fecha de emisión, y durante el plazo devengarán intereses a la rata del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por trimestres vencidos.
Artículo 4º Para la validez de la operación de crédito autorizada por el presente Decreto, sólo se requiere que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos, mediante acta, por la Tesorería General de la República.
Artículo 5º Por el valor del aporte de capital del Estado, autorizado par el artículo 1º de este Decreto, la "Empresa Colombiana de Aeródromos" entregará títulos, de acciones o, en su defecto, certificados de suscripción de capital, a la Tesorería General de la República,
Artículo 6º El presente Decreto rige desde su fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de septiembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Es callón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo;
Castor Jaramillo Arrubia.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rúben Piedradita A.
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