Por el cual se hace distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por $ 270.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en e1 Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y a los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se le requiere de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 270.000, asignada por medio del Decreto número 2217 del 28 noviembre de 1972, en el Capítulo 011, programa 015, articulo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia.

Que por Decreto número 2263 de 1968, se fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta.

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de-1972.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República

Capítulo 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 015

Transferencias:

(Recursos ordinarios)

205 442 430. Artículo 171. Para programas de integración popular $ 5.000.000.00, que se distribuyen parcialmente así:

Departamento de Boyacá:

Municipio de Supatá.

Junta Acción Comunal Central, para obras de electrificación. $ 200.000

Departamento de Cundinamarca:

Municipio de Supata.

Junta Acción Comunal Central con destino a la terminación y dotación de su puesto de salud. 70.000
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la Inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los presidentes de las juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del. Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata, este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a los 15 días de diciembre de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael Naranjo Villegas, Jefe del Departamento Administrativo Presidencia de la República.

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