por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 582 de 2000

Rango Decreto
Publicación 2001-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 5º de la Ley 582 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1º. Además de los miembros que integran la Junta Directiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 181 de 1995, formará parte del mismo el Presidente del Comité Paralímpico Colombiano o su delegado.
Artículo 2. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, hará conforme a la ley, los movimientos (créditos y contracréditos) presupuestales necesarios para el desarrollo de los fines comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de Coldeportes.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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