Por el cual se adiciona el Decreto número 1432 de 1943, estableciendo la prima de trabajo a los soldados de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1943-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las especiales conferidas en el artículo 25 de la ley 45 de 1942.

DECRETA:

Artículo único Adicionase el artículo 1º del decreto número 1432 de 1943 (julio 24), en el sentido de que el personal de soldados que sea destinado a reemplazar obreros a jornal en las obras a cargo de la direccion del servicio de material de guerra, tendra una prima de trabajo hasta de sesenta centavos ($0.60) diarios por cada individuo, pagada en la forma prescrita por el artículo 2º del antes citado decreto.

Parágrafo. El presente decreto surte efectos con fecha 15 de noviembre.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Guerra

Gonzalo RESTREPO

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