por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 195 de 1938, reglamentada por el Decreto número 1726 de 1943, facultó al Gobierno Nacional para arbitrar los recursos necesarios a los gastos correspondientes a la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander", en la ciudad capital;

Que en desarrollo de dichas autorizaciones al Gobierno, el Municipio de Bogotá y el Banco de la República celebraron el contrato de fecha 5 de mayo del corriente año, por medio del cual esta última entidad pone a disposición del Gobierno Nacional, con destino a los trabajos mencionados en el considerando anterior, la cantidad de $ 100.000 moneda corriente, mediante la emisión por parte del Estado de los pagarés o documentos de deuda pública interna a que hubiere lugar;

Que el referido préstamo hecho por el Banco de la República constituye un nuevo recurso fiscal que debe ser incorporado en el Presupuesto vigente, para lo cual el señor Contralor General de la República ha expedido la certificación del caso en oficio número 13475, de fecha 8 de julio en curso, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente con respaldo en tal valor, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de dichas entidades verificadas en los días 11 y 16 de los corrientes,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente, proveniente del préstamo verificado por el Banco de la República según contrato de fecha 5 de mayo último, celebrado de conformidad con las autorizaciones de la Ley 195 de 1938 y Decreto número 1726 de 1943, con destino a los gastos que demande la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander", en la capital de la República, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 53.

Artículo 335-E. Para entregar al Municipio de Bogotá, según contrato celebrado entre la Nación, el Municipio y el Banco de la República, con fecha 5 de mayo de 1947, con destino a los gastos que demande la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander", Ley 195 de 1938 y Decreto número 1726 de 1943, y para el pago de intereses por concepto del préstamo hecho a la Nación por el mismo Banco, conforme al referido contrato $100.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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