Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Agricultura), por $ 23.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministro de Agricultura ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 23.000.000, correspondientes al programa Fomento e Investigación Agropecuaria, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
Artículo 1° Hacer la siguiente .distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 600-MINISTERIO DE AGRICULTURA
Programa 602 -Fomento e investigación agropecuaria
(Crédito Hanover Ltd.).
| 580-215. Artículo 6018-B. Investigación y fomento agrícola. | |
|---|---|
| Proyecto. 56. Programas regionales de desarrollo rural, según distribución posterior por decreto que acuerden el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Agricultura $ 23.000.000. | |
| Que se distribuye así: | |
| Proyecto 1. Extensión agrícola en áreas piloto, para los nuevos programar: regionales de desarrollo rural | $ 1.900.000 |
| --- | --- |
| Proyecto 2. Crédito supervisado, en el Departamento de Sucre, a través de la Caja Agraria, para crédito a los agricultores | $ 21.100.000 |
| Total | $ 23.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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