por el cual se crea la Medalla Mérito Empresarial

Rango Decreto
Publicación 1991-10-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional, en desarrollo del artículo 1º de la Ley 78 de 1988,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno Nacional estimular el espíritu empresarial, así como el esfuerzo de quienes han contribuido a su fomento y engrandecimiento;

Que la Corporación Financiera Popular S.A., tiene por objeto propender por el fomento de la microempresa y de la pequeña y mediana industria, para contribuir al desarrollo económico y social del país;

Que es necesario que los sectores famiempresarial, microempresarial, pequeño y mediano industrial, cuenten con distinciones meritorias que motiven su proyección;

DECRETA:

Artículo 1º Créase la Medalla al Mérito Empresarial, con la finalidad de resaltar ante la opinión pública nacional:

Artículo 2º La Medalla al Mérito Empresarial tendrá dos distinciones a saber:

Medianas industrias: De $ 200.000.000 moneda corriente hasta $ 641.600.000 moneda corriente.

Las anteriores cifras se determinarán con base en lo registrado en el corte de cuentas correspondientes al año calendario inmediatamente anterior y se ajustarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, suministrado por el DANE.

Estará circundada en la parte superior con la inscripción Corporación Financiera Popular y en la parte inferior con la inscripción Ministerio de Desarrollo Económico. El reverso será liso.

La medalla penderá de un cordón de seda trenzado con los colores amarillo, azul y rojo.

La adjudicación de la medalla estará certificada por medio de un pergamino firmado por el Ministro de Desarrollo Económico y por el Presidente de la Corporación Financiera Popular S.A. y cuyo texto será el siguiente:

El Ministerio de Desarrollo Económico. La Corporación Financiera Popular S.A. Medalla al Mérito Empresarial. Reconocimiento (actos sobresalientes).

Fecha, Ciudad.

Se seleccionarán tres (3) empresas de cada uno de los siguientes sectores económicos: Famiempresas, microempresas, pequeñas y medianas industrias, así como tres (3) entidades de0fomento al desarrollo empresarial.

Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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