Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión de día 12 del presente mes de diciembre, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931 para hacer algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en oficio 3467, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Educación Nacional |
|---|
| Del capítulo 58, artículo 345. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal Superior), en el año | $ | 1.200 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 58, artículo 346. Para el pago de 150 becas en esta Escuela (Normal Superior), destinadas a alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, a $ 40 mensuales cada una en diez meses | 1,500 | ||
| Del capítulo 58, artículo 351. Para sueldos del personal de esta Escuela (Normal de Varones de Medellín), en el año | 1.100 | ||
| Del capítulo 58, artículo 355. Para el pago de becas de alumnos y pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela (Normal de Tunja), en el año | 500 | ||
| Del capítulo 58, artículo 370. Para él pago de becas de alumnas y pensiones alimenticias de empleados internos de esta Escuela (Norma Rurales Bogotá), en el año | 1.200 | ||
| Del capítulo 58, artículo 377. Para el pago de becas de alumnas y pensiones alimenticias de empleadas internas de esta Escuela (Normal Rurales Santa Marta), en el año | 500 | ||
| Del capítulo 62, artículo 419. Para sueldos de diez Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, a $ 300 mensuales cada uno | 1.700 | ||
| Del capítulo 62, artículo 420. Para viáticos de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria | 700 | ||
| Del capítulo 62, artículo 446. Para el Parque Arqueológico de San Agustín | 4.600 | ||
| De capítulo 63, artículo 455. Para sostenimiento de dos estudiantes chocoanos en el Exterior, y pago de los viáticos correspondientes | 1.000 | ||
| Al capítulo 59, artículo 395-A. Para compra de lotes de terreno con destino al Liceo Nacional Femenino | 3.500 | ||
| Al capítulo 59, artículo 395-B. Para los gastos de la instalación eléctrica en el Liceo Nacional Femenino | 2.000 | ||
| Al capítulo 62, artículo 450-G. Aporte para la Fábrica de calzado escolar que funciona en Fontidueño (Antioquia) | 5.000 | ||
| Al capítulo 64, artículo 462. Para propaganda cultura, biblioteca y otros gastos | 1.000 | ||
| Al capítulo 64, artículo 473. Para viáticos de empleados del Ministerio en comisiones oficiales y de técnicos o profesores extranjeros contratados | 2.500 | ||
| Sumas iguales | $ | 14.000 | 14.000 |
| Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso ARAUJO |
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