por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública -, de Higiene y de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de doscientos veinte mil ciento sesenta y tres pesos con ochenta y cinco centavos ($220.163.85) moneda corriente, así:
Capítulo 3°-Rentas ocasionales. Capítulo 3°-Rentas ocasionales. Capítulo 3°-Rentas ocasionales.
Numeral 124, Utilidades en la acuñación de monedas de plata y piezas de níquel de diez centavos, ordenada por Decreto legislativo número 1859 de 1950 $ 220.1630.85
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el punto anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO -DEUDA PUBLICA NACIONAL- Capítulo 39. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO -DEUDA PUBLICA NACIONAL- Capítulo 39. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO -DEUDA PUBLICA NACIONAL- Capítulo 39.
Al artículo 378-C. Para reembolsar a la Central Hidroeléctrica del Rio Lebrija Ltda. el valor de los descuentos verificados y los intereses pagados sobre operaciones de crédito celebradas para el pago del aporte de capital de la Nación en dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto legislativo número 397 de 1950 $ 42.990.00
MINISTERIO DE HIGIENE. Capítulo 60-Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. MINISTERIO DE HIGIENE. Capítulo 60-Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. MINISTERIO DE HIGIENE. Capítulo 60-Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
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Al artículo 700-A. Para pagar al Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública (Ley 49 de 1948), dependiente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el auxilio ordenado por el Decreto legislativo número 2031 de 1950, para proveer, por su intermedio, a las necesidades más urgentes de los damnificados por las recientes inundaciones ocurridas en las ciudades de Neiva y La Plata, en el Departamento de Huila $ 15.000.00
Al artículo 700-B. Para pagar al Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública (Ley 49 de 1948), dependiente de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, el auxilio ordenado por el Decreto legislativo número de 1950, para proveer por su intermedio a las necesidades más urgentes de los damnificados por los movimientos sísmicos que han tenido lugar en los Municipios de Arboledas, Cucutilla y otros, del Departamento de Norte de Santander 100.000.00
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100 - Servicio de Correos. MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100 - Servicio de Correos. MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 100 - Servicio de Correos.
Al artículo 1543-A. Para pagar a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana el saldo de venta de la estampilla de la misma entidad en el mes de noviembre de 1948, con destino exclusivamente al sostenimiento y provisión del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública, dependiente de aquella, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 49 de 1948 $ 62.173.85
Suma $ 220.163.85
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luís Ignacio ANDRADE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Evaristo SOURDIS. El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra, Roberto URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO. El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO. El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER. El Ministro de Comercio e Industrias, Cesar Tulio DELGADO. El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO. El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES. El Ministro de Correos y Telégrafos, General, Gustavo ROJAS PINILLA. El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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