por el cual se dispone la supresión de los cargos de Directores Generales en algunos Ministerios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiare la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto 1050 de 1968,
decreta:
Artículo primero. En los Ministerios para los cuales el Gobierno cree el cargo de Viceministro quedará suprimido el cargo de Director General, y quien lo ejerza cesará en sus funciones en la fecha en que el Viceministro tome posesión del cargo.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníqüese y publiquese,
Dado en Bogotá, D. E" a 14 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.- El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina Guarín de Vizcaya.
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