Por el cual se hace un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972, (Ministerio de Obras Públicas ), por $ 1.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 financiados con el producto del empréstito negociado con The Chase Manhattan Bank, según contrato de fecha 6 de julio del mismo año, en el Ministerio de Obras Públicas, por $ 1.000.000.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 de 1972, por $2.800.000 de los cuales se utilizan $ 1.000.000 para financiar las apropiaciones presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XVI. -RECURSOS DEL CREDIT O
- b) Recursos del Crédito Externo.
| Numeral 194. Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 6 de julio de 1972 | $ 1.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 1.000.000 |
| Artículo 2° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 710-MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Programa 711. -Plan Vial Nacional. Subprograma 7. Obras hidráulicas (Crédito Chase Manhattan) 615-443. Artículo 7277-B. Defensa de las playas de Turbo | $ 1.000.000 |
| --- | --- |
| Suma el crédito adicional | $ 1.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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