Por el cual se amplía el recurso financiero de emergencia económica, a corto plazo, creado por el Decreto legislativo 2144 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1974-11-12
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 122 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1970 de 1974,

DECRETA:

Artículo 1° Ampliase la facultad conferida al Gobierno; Nacional por el Decreto legislativo número 2144 del 5 de i octubre de 1974, para que por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita, coloque y mantenga circulación, previo concepto de la Junta Monetaria "Pagarés ; Semestrales de Emergencia Económica", hasta por la suma ! de dos mil- millones de pesos í$ 2.000.000.000) moneda corriente. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones presupuestales necesarias para atender su servicio.
Artículo 2° El producto de estos Pagarés se aplicará al | pago de obligaciones exigibles a corto plazo que se encuentren sin financiación, las cuales serán atendidas según prelación que señale el Gobierno Nacional.
Artículo 3° Los Pagarés Semestrales de Emergencia Económica, tendrán un vencimiento de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega al acreedor por parte de la; Dirección General de Tesorería; sus demás características; serán fijadas por el Gobierno Nacional y se pongan a negociar en los términos y condiciones que éste determino.
Artículo 4° El Gobierno Nacional incorporará, en el presupuesto General de la Nación los recursos provenientes de ¡ ¡a negociación de dichos Pagarés.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su; expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de octubre de 1374.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévana Águirre. El Ministró: de Justicia, Alberto Santofimio Botero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Jarse Ramírez Ocampo- El Ministro de Minas y Energía, Eduardo del Hierro Santacruz. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Comunicaciones, Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante

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