Por el cual se organiza la Policía Fiscal

Rango Decreto
Publicación 1939-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 109 de1938.

DECRETA:

Artículo 1° Forman parte de la Policía Fiscal:
Artículo 2° El Jefe de la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director de la Policía Fiscal, serán funcionarios de instrucción en los casos de contrabando y fraude a la renta de aduanas.
Artículo 3° A partir del 1° de enero de 1939, el personal y asignaciones de las Capitanías de puerto serán los siguientes:

Puerto Colombia.

Capitán $ 120.00
Secretario Pagador 80.00
Escribiente Ayudante 60.00

Barranquilla.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 80.00
Instructor de Sumarios 130.00
Secretario del Instructor 80.00
Escribiente Ayudante 60.00

Cartagena.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 80.00
Instructor de Sumarios 130.00
Secretario del Instructor 80.00
Escribiente Ayudante 60.00
Secretario para el puerto de Mamonal 80.00
Médico para Mamonal 90.00

Turbo.

Capitán 100.00
Instructor de Sumarios 130.00
Secretario Pagador 80.00

Santa Marta.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 80.00
Instructor de Sumarios 130.00
Secretario del Instructor 80.00
Escribiente Ayudante 60.00

Riohacha.

Capitán 150.00
Secretario Pagador 90.00
Instructor de Sumarios 130.00

San Andrés y Providencia.

Capitán 100.00
Secretario Pagador 70.00

Buenaventura.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 80.00
Instructor de Sumarios 130.00
Escribiente Ayudante 60.00
Archivero 50.00

Tumaco.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 80.00
Instructor de Sumarios 130.00

Ipiales.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 80.00
Instructor de Sumarios 130.00
Escribiente Ayudante 60.00

Arauca.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 70.00

Cúcuta.

Capitán 120.00
Secretario Pagador 80.00
Instructor de Sumarios 130.00
Escribiente Ayudante 60.00

Leticia.

Capitán 120.00

Medellín.

Capitán Aeropuerto 120.00
Secretario 60.00

Cali.

Capitán del Aeropuerto 120.00
Secretario 60.00

Barranquilla.

Capitán del Aeropuerto 100.00
Secretario 80.00
Artículo 4° Además del personal enumerado en el artículo anterior existirá el que a continuación se enumera, y que será distribuido por la sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre los distintos puertos del país, de acuerdo con las necesidades del servicio:
Cabos cada uno a $ 60.00 34
Guardas, cada uno a 50.00 310
Motoristas y pilotos, cada uno a 60.00 23
Guardafaros, cada uno a 40 3
Prácticos, cada uno a 60.00 11
Marineros, cada uno a 50.00 2
Artículo 5° Los Cabos y Guardas a que se refiere el artículo anterior, formarán el resguardo de Aduanas y lo mismo que los Pilotos y demás funcionarios arriba enumerados, tomarán posesión de sus cargos ante el administrador de la respectiva Aduana donde comiencen a actuar. Pero podrán ser trasladados de una Aduana a otra sin necesidad de nueva posesión.
Artículo 6° Señalado que sea por la Sección de Aduanas el personal que debe corresponder a cada puerto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los nombramientos del personal enumerado en el mismo artículo serán hechos por el administrador de la aduana de la zona correspondiente, debiendo ser sometidas las resoluciones respectivas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todo sin perjuicio de la facultad que conserva el Ministerio para trasladar los miembros del Resguardo de un puerto a otro o para designar directamente el personal cuando así lo juzgare necesario.
Artículo 7° Los Capitanes de puerto y el personal del Resguardo actuarán bajo la inmedigata dirección de los respectivos Administradores de Aduana, cuyos reglamentos y órdenes cumplirán en todo lo relacionado con la vigilancia de los almacenes, patios y bodegas y con la visita y custodia de los buques extranjeros y nacionales que entren al puerto.
Artículo 8° La Gendarmería de Aduanas se compondrá del siguiente personal, el cual será distribuido por la Sección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las necesidades del servicio:
2 Comandantes, cada uno a $ 220.00
2 Secretarios pagadores, cada uno a 130.00
2 Oficiales Instructores de Sumarios, cada uno a 130.00
2 Secretarios, cada uno a 80.00
2 Escribientes ayudantes, cada uno a 60.00
12 Tenientes, cada uno a 150.00
33 Cabos, cada uno a 65.00
330 Guardas, cada uno a 55.00
1 Inspector delos cuerpos de Policía Fiscal 100.00
4 Capitanes de Guardacostas, cada uno a 110.00
4 Ingenieros para los Guardacostas, cada uno a 80.00
4 Pilotos para los Guardacostas, cada uno a 70.00
4 Motoristas Ayudantes, cada uno a 60.00
8 Marineros, cada uno 40.00
4 Cocineros, cada uno a 40.00
11 Pilotos para lanchas marinas, cada uno a 65.00
11 Motoristas, cada uno a 55.00
5 Choferes de camionetas, cada uno a 65.00
2 Motoristas para lanchas de bahía, cada uno a 55.00
1 Capitán del remolcador Andagoya 110.00
1 Ingeniero del mismo remolcador 80.00
1 Piloto 60.00
1 Aceitero 40.00
2 Marineros, cada uno a 40.00
1 Cocinero del remolcador 30.00
1 Piloto mecánico 70.00
1 Motorista Ayudante 60.00
Artículo 9° El personal de la Gendarmería de Aduanas de que trata el artículo anterior será designado por los respectivos Comandantes, por medio de resoluciones sujetas a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con las solas excepciones de los mismos Comandantes y de los Tenientes quienes serán nombrados directamente por el Ministerio, lo mismo que los Secretarios Pagadores y los Instructores de Sumarios, todo sin perjuicio de la facultad que tendrá el Ministerio para designar directamente el restante personal, cuando así lo juzgare conveniente.

Los comandantes y tenientes de la Gendarmería de Aduanas actuaran bajo la inmediata dirección del Director de Policía Fiscal, en todo lo relacionado con la persecución de contrabando e instrucción de sumarios.

Los miembros de la Gendarmería podrán ser trasladados de un lugar a otro, sin necesidad de nueva posesión.

Artículo 10. La Gendarmería de Aduanas prestara su cooperación a los Administradores de Aduana y Capitanes de puerto cuando estos lo soliciten; pero sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la dependencia directa de dicho cuerpo de la Dirección de Policía Fiscal, en el artículo anterior.
Artículo 11. Dependiente de la Dirección de la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, funcionara un cuerpo de Policía Secreta compuesto de 30 unidades, con una asignación mensual de $ 130.00 cada uno.

Es función primordial de este cuerpo colaborar con los funcionarios de instrucción determinados en el presente Decreto en la investigación de los delitos por contrabando y fraude a la renta de Aduanas.

Artículo 12. Los cargos de Oficiales Instructores de Sumarios de que trata este Decreto, serán desempeñados por funcionarios del cuerpo de Policía Secreta.
Artículo 13. El nombramiento de los funcionarios del cuerpo de Policía Secreta será hecho directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 14. El Jefe de la Sección de Aduanas y el Director del Cuerpo de Policía Fiscal, cuando por orden del Ministerio deban visitar personalmente las Aduanas y dependencias de la Policía Fiscal, o practicar investigaciones fuera de la capital de la República, tendrán derecho a viáticos a razón de $ 10 diarios y a los gastos de transporte (pasajes exclusivamente). En estos términos queda reformado el artículo 6º del Decreto 1713 de 1938.

El Inspector de los cuerpos de Policía Fiscal, cuando actué fuera de la Capital de la República, tendrá derecho a viáticos, a razón de $ 6 diarios.

Los miembros del cuerpo de Policía Secreta, cuando por orden del Ministerio deban practicar investigaciones fuera del lugar de su residencia o hayan de trasladarse a otro lugar en virtud de promoción o traslado no solicitados por el respectivo empleado, tendrán derecho a viáticos diarios de $ 3. Si tuvieren que actuar fuera del país esos viáticos serán de $ 5 diarios.

Los Comandantes de la Gendarmería, mientras permanezcan fuera de los lugares que dentro de la zona que les corresponda determine la acción de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, devengaran viáticos a razón de $ 4 diarios; en iguales condiciones los Tenientes de la Gendarmería devengaran viáticos a razón de $ 3 diarios. Las comisiones a bordo de las embarcaciones de la Policía Fiscal, no darán, derecho a viáticos, ya que de la partida votada para alimentación se deberá tomar la Suma suficiente para las provisiones que se consuman durante el viaje; tampoco darán derecho a viáticos las comisiones a bordo de otras embarcaciones de propiedad nacional.

Los Cabos y Guardas tendrán derecho a viáticos a razón de $ 1 diario, en las mismas condiciones prescritas en el ordinal anterior.

Artículo 15. Los Capitanes de puerto y los Comandantes y Tenientes de la Gendarmería deberán dar aviso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de todo sumario se inicie en su respectiva zona, dentro de las 24 horas siguientes a su iniciación. Los mismos empleados están en la obligación de remitir dentro de los 5 primeros días de cada mes cuadros demostrativos del movimiento de sumarios; igualmente remitirán en modelos que para el efecto prescribirá la sección de Aduanas, relaciones de las mercancías decomisadas y del movimiento general de armamento y de muebles y enseres.
Artículo 16. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público organizara por medio de resoluciones los depósitos de garantía que deben constituir los miembros de resguardo para responder de los elementos y armamentos que reciban, en forma análoga a la prescrita para la Policía Fiscal.
Artículo 17. Es deber primordial del director de Policía Fiscal el promover ante las autoridades competentes las diligencias necesarias para la investigación y castigo de los actos delictuosos que cometan los miembros de la Policía Fiscal en el ejercicio de sus cargos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1938.

EDUARDOSANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERASRESTREPO

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