Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 para hacer traslados entre apropiaciones de Ministerio de Correos y Telégrafos, según en oficio número 3471, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Correos y Telégrafos |
|---|
| Del capítulo 66, artículo 499. Para compra y arreglo, de saces, impresiones y otros gastos | $ | 1.200.00 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 66, artículo 502. Para remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo Telegráfico | 500.00 | ||
| Al capítulo 66, artículo 511. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 1.700 00 | ||
| Sumas iguales | $ | 1.700.00 | 1.700.00 |
| Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA | Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA |
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