Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 para hacer traslados entre apropiaciones de Ministerio de Correos y Telégrafos, según en oficio número 3471, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,

DECRETA:

Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Correos y Telégrafos
Del capítulo 66, artículo 499. Para compra y arreglo, de saces, impresiones y otros gastos $ 1.200.00
Del capítulo 66, artículo 502. Para remonta, construcción y conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, y para materiales y transportes del ramo Telegráfico 500.00
Al capítulo 66, artículo 511. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 1.700 00
Sumas iguales $ 1.700.00 1.700.00
Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA Comuníquese y Publíquese. Dado en Bogotá a 15 de diciembre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO El Ministro de Correos y Telégrafos, Alfredo CADENA D'COSTA
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