Por el cual se delega en la Gobernación del Magdalena la realización de unas obras y se destinan unos fondos
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 131 de 1936 ordenó la verificación de los estudios técnicos necesarios y la construcción de un canal para el embalse de las aguas del río Piedras al río Manzanares, en el Municipio de Santa Marta, y que en la Ley de Presupuestos de la vigencia en curso apropió para esta obra la cantidad de $15.000;
Que la Ley 110 de 1940 ordenó la realización de las obras de canalización y regularización de las aguas en el caño Shiller, situado entre los Municipios del Piñón y Cerro de San Antonio, en el Departamento del Magdalena, para lo cual apropió en el Presupuesto de la vigencia en curso la suma de$ 40.000;
Que verificados los estudios y levantados los planos de las obras en referencia es conveniente delegar la construcción en la Gobernación del Departamento del Magdalena,
DECRETA:
Artículo primero. Para la construcción del canal de embalse de las aguas del río Piedras al río Manzanares, en el Municipio de Santa Marta, destínase la suma de $ 15.000.
Artículo segundo. Para la construcción de las obras de canalización y regularización de las aguas del caño Shiller, destínase la suma de $ 40.000.
Artículo tercero. Delegase en la Gobernación del Departamento del Magdalena la construcción de las obras a que se refieren los dos artículos anteriores, conforme a los planos y presupuestos elaborados para ellas por el Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional.
Parágrafo. El Ministerio de la Economía Nacional tendrá en todo momento la interventoría de la realización de las obras de que trata este artículo, y los nombramientos de personal técnico para las mismas requerirán la aprobación previa del mismo Ministerio.
Artículo cuarto. Las sumas destinadas por este Decreto se situarán al Tesorero del Departamento del Magdalena, funcionario que, para su manejo, prestará previamente la correspondiente caución y se someterá para efectos dé la rendición de cuentas a las normas fijadas por la Contraloría General de República.
Artículo quinto. El gasto que demanda el cumplimiento de este Decreto se imputará a los artículos 708 y 709 del capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de la Economía Nacional,
Moisés PRIETO
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