por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que las Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para pavimentar varios sectores de carreteras nacionales, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, a fin de verificar dichas obras, y para arbitrar los recursos necesarios a ello;

Que en desarrollo de tales autorizaciones el Gobierno ha venido adelantando, por administración directa o por contrato, la pavimentación de algunas vías nacionales, para lo cual se ha visto precisado a adquirir asfalto sólido y líquido de distintas especificaciones, suministros que ha hecho la Tropical Oil Company, de conformidad con el contrato celebrado para ese efecto y que corre publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre de 1943;

Que de conformidad con las estipulaciones de dicho contrato y en armonía con la autorización de la Ley 175 de 1928, para atender al pago de los suministros verificados por la Tropical Oil Company en los meses de noviembre y diciembre de 1946, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes títulos de duda interna:

Número 92, al 31 de diciembre de 1948 $929.84
Número 93, al 30 de noviembre de 1948 4.455.68
Total $5.385.52

Que es indispensable incorporar en el Presupuesto vigente el nuevo recurso fiscal que representan tales pagarés, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido la certificación correspondiente, en oficio número 12130, fechado el 19 de junio último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, con respaldo en el valor de dichos documentos de crédito, según consta en los oficios de fechas 5 y 18 de los corrientes, de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1º Con base en la suma de cinco mil trescientos ochenta y cinco pesos con cincuenta y dos centavos ($ 5.385.52) moneda corriente, valor de los pagarés números 92 y 93, expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras, celebrado de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 98

Artículo 1950-B. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de las carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con el contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicado en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre del mismo año $5.385.52
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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