Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público - Departamento Nacional de Previsiones)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que de conformidad con el inciso 2° del artículo 132 de la Constitución Nacional, se ordenó por medio del Decreto número 1564 de 1950 (mayo 9), que la Litografía Nacional anexa al Ministerio de Gobierno -Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales- pase a la dependencia del Departamento Nacional de Provisiones, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
- b) Que para el cumplimiento de la referida disposición legal es indispensable apropiar dentro del Presupuesto del mencionado Departamento, las partidas liquidadas inicialmente en el del Minsterio de Gobierno, en la cantidad necesaria para atender a los gastos que demande el pago de los sueldos del respectivo personal y el normal funcionamiento de la Litogragía Nacional, durante el resto de la vigencia en curso;
- c) Que, por otra parte, el Director Nacional del Departamento Nacional de Provisiones ha solicitado por medio de su oficio número 3/50/2486 del 7 de junio último, que se adicionen los artículos 326 y 330 del Capítulo 37, por cuanto los respectivos saldos disponibles son insuficientes para atender en los meses venideros del presente año, a los gastos que contemplan para lo cual considera que puede transferirse la cantidad de $ 9.000 sobrante en el artículo 331 del mismo Capitulo, y
- d) Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de julio de 1951 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar dentro de la ley de gastos videntes las traslaciones de que tratan los puntos anteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CAPITULO 8° | CAPITULO 8° | CAPITULO 8° | CAPITULO 8° | |
|---|---|---|---|---|
| Imprenta Nacional y, Almacén de Publicaciones. | ||||
| Del artículo 75. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficales, en el año | $ | 14.048.00 | ||
| Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta. Nacional, en el año | ||||
| Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta. Nacional, en el año | ||||
| Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta. Nacional, en el año | 3.000.00 | |||
| Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | ||||
| Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | ||||
| Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | ||||
| Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año | 400.00 | |||
| Del artículo 88., Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 116 de 1941 y el Decreto 2348 de 1942, en el año | 479.21 | |||
| Del artículo 89. Para pagar al personal de la Imprenta Nacional y sus dependencias, la Prima de Navidad, de que tratan la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 | 1.317.00 | 19.244.29 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO | |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | |
| Departamento Nacional de Provisiones. | ||||
| Del artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | ||||
| Del artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | ||||
| Del artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | $ | 9.000.00 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 28.244.29 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |
| CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | CAPITULO 37 | |
| Departamento Nacional de Provisiones-. | ||||
| Al articulo 325. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | ||||
| Al articulo 325. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año | $ | 14.048.08 | ||
| Al artículo. 326. Para útiles, de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres; su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros v pastas de contabilidad, eacuadernación, empaste y arreglo | ||||
| de archivos, suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año | $ | 9.000.00 | ||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | ||||
| Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | 400.00 | |||
| Al artículo 320. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el; artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año | 400 | |||
| Al artículo 330. Pava combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Depatramento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas, en el año | 3.000.00 | |||
| Al artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 479.21 | |||
| Al artículo 332. Para el pago de la Prima de Navidad, de que trata la Ley 45 de 1945 | 1.317.00 | |||
| Suman los créditos | $ | 28.244.29 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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