Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público - Departamento Nacional de Previsiones)

Rango Decreto
Publicación 1950-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8°
Imprenta Nacional y, Almacén de Publicaciones.
Del artículo 75. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficales, en el año $ 14.048.00
Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta. Nacional, en el año
Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta. Nacional, en el año
Del artículo 79. Para materiales, enseres, útiles y demás elementos similares para las Secciones de Litografía y de Fotograbado de la Imprenta. Nacional, en el año 3.000.00
Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año
Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año
Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año
Del artículo 87. Para compra de drogas v elementos sanitarios, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y análisis de laboratorio que demande la atención médica de los empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, en el año 400.00
Del artículo 88., Para el aseguro de empleados y obreros de la Imprenta Nacional y sus dependencias, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 116 de 1941 y el Decreto 2348 de 1942, en el año 479.21
Del artículo 89. Para pagar al personal de la Imprenta Nacional y sus dependencias, la Prima de Navidad, de que tratan la Ley 45 y el Decreto 3070 de 1945 1.317.00 19.244.29
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Departamento Nacional de Provisiones.
Del artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores
Del artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores
Del artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores $ 9.000.00
Suman los contracréditos $ 28.244.29
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37 CAPITULO 37
Departamento Nacional de Provisiones-.
Al articulo 325. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año
Al articulo 325. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Provisiones, en el año $ 14.048.08
Al artículo. 326. Para útiles, de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres; su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros v pastas de contabilidad, eacuadernación, empaste y arreglo
de archivos, suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año $ 9.000.00
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año
Al artículo 328. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio asi lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año 400.00
Al artículo 320. Para el pago de servicios extraordinarios, jornales pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con el; artículo 2° de la Ley 72 de 1931, y para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que hayan de nombrarse para reemplazar a los funcionarios de manejo que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal en comisiones oficiales, en el año 400
Al artículo 330. Pava combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Depatramento Nacional de Provisiones, y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas, en el año 3.000.00
Al artículo 331. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 479.21
Al artículo 332. Para el pago de la Prima de Navidad, de que trata la Ley 45 de 1945 1.317.00
Suman los créditos $ 28.244.29
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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