Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos números 00164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes:
| MINISTERIO DE OBRAS | |
|---|---|
| PUBLICAS | |
| CAPITULO 535 | |
| Carreteras Nacionales. | |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | |
| 202. Del artículo 5419. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) | $ 430.000 00 |
| 202. Del artículo 5436. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo | 200.000.00 |
| CAPITULO 542 | |
| Edificios y Parques Nacionales. | |
| Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento | |
| 003. Del artículo 5553. Para compra de material y demás elementos de carácter fungible con destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año | $ 7.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 637.000.00 |
| CAPITULO 533 | |
| Carreteras Nacionales. | |
| Estudios y Proyectos. | |
| 213. Al artículo 5379. Para sueldos y gastos de las Comisiones de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, en el año | 200.000.00 |
| CAPITULO 535 | |
| Carreteras Nacionales. | |
| Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. | |
| 202. Al artículo 5446. Para la carretera Cartago-Nóvita | 430.000.00 |
| CAPITULO 541 | |
| Dirección General de Edificios Nacionales. | |
| Dirección. | |
| 003. Al artículo 5541. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.000 |
| CAPITULO 542 | |
| Edificios y Parques Nacionales. | |
| Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento. | |
| 001. Al artículo 5558. Para el pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 3.000.00 | |
| Suman los créditos | $ 637.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1957.
Mayor General Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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