Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos números 00164 de 1950 y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes:
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS
CAPITULO 535
Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
202. Del artículo 5419. Para la prolongación de la Avenida Caracas (Paseo de los Libertadores) $ 430.000 00
202. Del artículo 5436. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 200.000.00
CAPITULO 542
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento
003. Del artículo 5553. Para compra de material y demás elementos de carácter fungible con destino a la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año $ 7.000.00
Suman los contracréditos $ 637.000.00
CAPITULO 533
Carreteras Nacionales.
Estudios y Proyectos.
213. Al artículo 5379. Para sueldos y gastos de las Comisiones de Estudios y Proyectos de Carreteras Nacionales, en el año 200.000.00
CAPITULO 535
Carreteras Nacionales.
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
202. Al artículo 5446. Para la carretera Cartago-Nóvita 430.000.00
CAPITULO 541
Dirección General de Edificios Nacionales.
Dirección.
003. Al artículo 5541. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.000.000
CAPITULO 542
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, Adiciones, Mejoras y Sostenimiento.
001. Al artículo 5558. Para el pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional, o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 3.000.00
Suman los créditos $ 637.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1957.

Mayor General Gabriel París,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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