Por el cual se mandan observar provisionalmente ciertas disposiciones sobre contabilidad de la Hacienda nacional
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO :
1.º Que por el artículo 1.° de la leí 58 de 22 de junio último, queda derogado el título 2.º libro 3.º del Código fiscal, que organiza la contabilidad de la Hacienda nacional, con escepcion de los artículos 1535 a 1538, i se atribuye al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar este servicio ;
2.º Que no es posible hacer los reglamentos, imprimirlos i distribuirlos en un breve espacio de tiempo; i
3.° Que no seria conveniente variar el sistema de Contabilidad actualmente establecido, estando para terminar el presente año económico.
DECRETA :
Artículo único. Mientras se espiden los reglamentos de contabilidad, todos los empleados de la Hacienda nacional se sujetarán a las reglas establecidas en los artículos 1445 a 1791 inclusive del Código fiscal, los cuales continuarán vijentes como decreto ejecutivo.
Dado en Bogotá, a 7 de julio do 1874.
S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Nicolas Esguerra.