Por el cual se destina una suma para pagar al Distrito Capital los servicios que presta a otros Departamentos en sus cárceles

Rango Decreto
Publicación 1907-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la república de Colombia,En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en las cárceles del Distrito Capital se encuentra un número que equivale á un sesenta por ciento (60 por 100) de los detenidos, pertenecientes á otros Departamentos, y que por consiguiente no debe pagar éste servicio,

DECRETA:

Artículo único. Asignase al Distrito Capital la sama de diez y ocho mil pesos ($ 18,000) durante el año de 1907, á razón de mil quinientos pesos mensuales ($ 1,500), como retribución por el servicio que presta en sus cárceles á individuos pertenecientes á otros Departamentos.

Esta cantidad será incluida en la liquidación que se practique del Presupuesto de Gastos de 1907.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 27 de Febrero de 1907.

R. REYES

Por el Ministro de Gobierno el Subsecretario,

LUCIANO HERRERA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.