Por el cual se distribuyen las partidas asignadas en el Presupuesto de gastos vigente para el Profesorado de la Escuela Superior de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1914-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Con las partidas asignadas en el Presupuesto de gastos para el Profesorado de la Escuela Superior de Guerra, se atenderá al pago de las asignaturas siguientes:

Parágrafo 4º, Artículo 302:

Para el segundo año: Táctica, Servicio de Estado Mayor, Historia Militar, Fortificación, Conocimiento de armas y Guerra de sitio.

Parágrafo 5º:

Matemáticas.

Parágrafo 11:

Curso de Estado Mayor:

Para el primer año: Táctica, Topografía, Conocimiento del servicio, tres horas semanales de clase cada materia.

Fortificación. Conocimiento de armas, Historia Militar, Matemáticas y Francés, dos horas semanales de clase cada materia.

Para el segundo año: Derecho Penal Militar, dos horas semanales de clase. Alemán, cuatro horas semanales.

Francés, cuatro horas semanales.

Artículo 2º. Los sueldos de los Profesores serán los que determine el Presupuesto de gastos de la actual vigencia, en los parágrafos citados.
Artículo 3º. Los Profesores que se nombren para el Curso de Estado Mayor, año primero, prestarán sus servicios, en comisión, en el Curso de Aplicación.
Artículo 4º. Por Decreto separado se harán los nombramientos de que trata el presente.
Artículo 5º. Este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

José Manuel Arango

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