Por el cual se destinan las partidas para sueldos del personal del Colegio Académico de Cartago

Rango Decreto
Publicación 1940-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Articulo único. Para sueldos del personal del Colegio Académico de Cartago, se destinan las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos, en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Rector, a $ 250.00 3,000.00
Secretario Habilitado, a 150.00 1,800.00
Directores de Grupo, siete (7), a $ 130.00 cada uno 910.00 10,920.00
Profesorado por horas de clase, hasta cien (100) horas mensuales, a $ 2.00 cada una 200.00 2,400.00
Médico, a 60.00 720.00
Dentista, a 50.00 600.00
Bibliotecario, a 35.00 420.00
Preparador de Ciencias Naturales, a 30.00 360.00
Enfermero, a 30.00 360.00
Portero, a 40.00 480.00
Servicio doméstico, según distribución que hará el Rector, hasta 70.00 840.00
Totales $ 1,825.00 21,900.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Por el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Gobierno, encargado,

Alfonso ARAUJO

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