Por el cual se provee a la transformación de la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada, en una Cooperativa Agrícola
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias que le otorga la Ley 152 de 1941, y
considerando:
Que por expresa recomendación del Comité de Reformas de la Cooperativa Bananera del Magdalena limitada, y a fin de facilitar el desarrollo de los planes del Gobierno para el fomento agrícola en la Zona Bananera del Magdalena, la Primera Sección del Departamento de Crédito de la expresada Cooperativa, por el voto unánime de su Asamblea General, aceptó la incorporación de las Secciones de Compra venta de Consumo, y de Crédito Obrero, y asumió la responsabilidad civil de estas Secciones con sus respectivos socios y con terceros;
Que por análoga recomendación del Comité de Reformas, y con el mismo fin la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada por el voto unánime de su Asamblea General, resolvió pactar una reforma general del contrato básico vigente que la capacita para llenar las funciones que el Gobierno le señale en el plan de fomento agrícola de la Zona Bananera del Magdalena; y
Que la Sección de Compraventas no tiene deudas, y las de Crédito Obrero y de Consumo son deudoras, únicamente, de la Primera Sección de Crédito de la expresada Cooperativa,
DECRETA:
Artículo 1° No obstante lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 134 de 1931, tendrá efecto general inmediato la incorporación de las Secciones de Crédito Obrero, de Consumo y de Compraventas en la Primera Sección del Departamento de Crédito de la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada.
Artículo 2° El Gobierno Nacional procederá a concertar y pactar con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Cooperativa Bananera del Magdalena, Limitada, una reforma general del contrato básico de dicha Cooperativa, que capacite a esta entidad, mediante un control adecuado, para llenar las funciones y prestar los servicios que el Gobierno le señale en la ejecución y desarrollo del plan de fomento agrícola en la Zona Bananera del Magdalena.
Artículo 3° En el contrato que se celebre se fijarán las condiciones especiales a las cuales deberán ajustarse las actividades de la Cooperativa y las actividades correlativas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; se señalarán las modalidades que se consideren Convenientes para el desarrollo y funcionamiento de la Cooperativa, y que no están previstas en las leves vigentes sobre sociedades cooperativas o que modifiquen tales previsiones; se determinarán los derechos y obligaciones de las partes contratantes, y se fijarán los servicios que debe prestar la Cooperativa, y los que corresponden a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en la ejecución y desarrollo del plan de fomento agrícola de la Zona Bananera del Magdalena.
Artículo 4° Entre las condiciones del contrato deberán señalarse las que a continuación se expresan:
Primera. Durante los diez años siguientes a la modificación del contrato básico, la administración de la Cooperativa estará sujeta a las reglas siguientes:
- a) El Gerente será nombrado por el Gobierno, para periodos de dos años,
- b) Los demás empleados serán designados por el Gerente, con aprobación del Gobierno Nacional;
- c) El Consejo de Administración tendrá simple carácter de entidad consultiva del Gerente, menos en lo que se refiere a compra y enajenación de bienes raíces, y a transacción y desistimiento de litigios;
- d) El Consejo no podrá sesionar sin la asistencia del miembro nombrado por el Gobierno, o del miembro nombrado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y
- e) Los acuerdos del Consejo necesitarán el voto favorable del miembro nombrado por el Gobierno, o del miembro nombrado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Segunda. Para la unificación, conversión y arreglo de las deudas en moneda legal, provenientes de la explotación de la industria del banano, la Cooperativa deberá celebrar los contratos y contraer las obligaciones que fueren necesarios, y destinará todo o parte de su capital, fondo de solidaridad y fondo de reserva legal, actuales para tales fines
Tercera. La Cooperativa estará obligada a tomar en administración fondos, establecimientos y servicios que el Gobierno provea para el fomento y desarrollo agrícola y pecuario de la Zona Bananera del Magdalena, o podrá establecerlos cuando sus posibilidades lo permitan, o mediante auxilios, aportes o cualquiera otra forma de ayuda del Gobierno.
Artículo 5° Facúltase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para celebrar el contrato de que trata el presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a los 31 días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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