Por el cual se ordena el resello de unas estampillas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Ordénase el resello de diez y seis millones (16.000.000) de estampillas, de valor facial de diez centavos ($ 0.10) de la emisión Salto de Tequendama, con la inscripción de cinco centavos ($ 0.05), destinadas para el franqueo de la correspondencia.
Artículo segundo. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 3 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz R.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.