por el cual se dictan unas disposiciones sobre Sociedades de Responsanbilidad Ltda
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Las decisiones de los socios en las Sociedades de responsabilidad limitada deberán tomarse por mayoría absoluta de votos.
Toda sociedad de responsabilidad limitada debe tener dividido su capital en partes sociales de igual valor, y cada socio tendrá tantos votos cuantas partes o intereses sociales tenga en la compañía.
Lo dispuesto en este artículo no puede ser variado por convenio entre los socios, quienes únicamente tendrán facultad para disponer en los estatutos que en lugar de la mayoría absoluta sea un número de votos mayor que se requiere para tomar una decisión.
Artículo segundo. Las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Sociedades Anónimas por el artículo 1º del Decreto 2831 de 1952, las tendrá también con respecto de las sociedades de cualquier género en que una de las compañías sometidas a su jurisdicción tenga en otra un 33% o más del capital.
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 25 de septiembre de 1957.
Mayor General, Gabriel París,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. -El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Salazar El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.