Por el cual se determinan el personal y funciones del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias y reglamentarias que le confiere la Ley 19 de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. El Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por la Ley 19 de 1958, tendrá bajo la dirección del Jefe del Departamento dos Divisiones, una de Planeación y otra de Asuntos Generales, a cargo de dos Coordinadores responsables del buen funcionamiento y armonización de las labores realizadas por las Secciones a su cuidado, y que se detallan a continuación:
- a) División de Planeación.
El Coordinador de Planeación será el Jefe de la Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes y, además, tendrá bajo su dirección las siguientes Secciones:
- 1° Sección de Problemas Actuales.
- 2° Sección de Inversiones Públicas.
- 3° Sección de Planeación Regional, Acción Comunal y Urbanismo.
- 4° Sección de Economía Externa.
- b) División de Asuntos Generales.
El Coordinador de Asuntos Generales será el Jefe de la Sección de Asistencia Técnica y, además, tendrá bajo su dirección las siguientes Secciones:
- 1° Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén.
- 2° Sección Jurídica.
- 3° Sección de Información, Publicaciones y Consultas con el Sector Privado, y
- 4° Sección de Secretariado y Estadística.
Artículo segundo. La Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo Económico y Control de Ejecución de los Planes tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Emprender, bajo la dirección del Jefe del Departamento, las investigaciones necesarias para formular proyecciones alternativas de mediano y largo plazo del desarrollo de la economía nacional.
- b) Elaborar anteproyectos del plan general de desarrollo económico, de acuerdo con metas globales alternativas, indicando los posibles recursos para su financiación.
- c) Formular recomendaciones para la coordinación de los planes parciales y regionales, a fin de que se ajusten al plan general de desarrollo.
d)Informar sobre los resultados alcanzados en la ejecución de los planes, procurando estimar los factores positivos o negativos que hayan influído y sugerir, en consecuencia, las modificaciones que correspondan al plan general de desarrollo.
- e) Orientar el trabajo de las demás Secciones técnicas del departamento a fin de que éstas contemplen en sus labores las perspectivas a largo plazo y los problemas más importantes de la economía en su conjunto.
- f) Centralizar, mediante investigaciones propias o de otras dependencias administrativas, el conjunto de información macroeconómica básica: ingreso y cuentas nacionales, cuadros de insumo producto, balanza de pagos, demografía, ocupación, etc., y recomendar al Consejo Nacional de Política económica y Planeación la metodología y las normas técnicas que deban prescribirse.
Artículo tercero. La Sección de Problemas Actuales tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Preparar, para su presentación al Consejo, informes periódicos y ocasionales sobre la situación económica del país y las medidas que se estime conveniente adoptar, teniendo en cuenta las proyecciones y objetivos globales de los planes a mediano y largo plazo.
- b) Colaborar con la Sección de Proyecciones y Objetivos Generales de Desarrollo Económico y Control de Ejecución de Planes, suministrándole informes y análisis sobre la forma en que los problemas inmediatos de corto plazo afecten la realización del plan general de desarrollo económico, e indicar los reajustes que pudieran ser necesarios.
Artículo cuarto. La Sección de Inversiones Públicas tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)Analizar con los respectivos Ministros, Jefes de Departamentos, Institutos y otras entidades semipúblicas, el plan de inversiones públicas para la próxima vigencia fiscal, o el plan cuatrienal, con el fin de coordinar estos proyectos dentro de plan general de desarrollo adoptado.
- b) Emitir conceptos sobre todos los proyectos de Ley o iniciativas gubernamentales que afecten directa o indirectamente al plan o planes en ejecución.
- c) Recomendar las normas técnicas más aconsejables en todos los proyectos generales o específicos de inversión pública, y al hacerlo tener en cuenta las alternativas de inversión de los distintos proyectos, así como los niveles máximos y mínimos que requiera cada uno de ellos.
- d) Sugerir al Consejo las instrucciones que deban impartirse a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos y otras entidades semipúblicas para la organización de las oficinas encargadas de la planeación de los distintos aspectos de las inversiones públicas.
- e) Sugerir al Consejo las normas técnicas que deban prescribirse para la preparación de todo proyecto de inversión que deba desarrollarse dentro del plan general con recursos de las instituciones a que se refiere el inciso anterior. En estas normas deberá tenerse en cuenta la necesidad de que todo presupuesto de gastos de inversión comprenda no sólo el gasto del ejercicio siguiente, sino una estimación de los que serán necesarios en períodos futuros hasta la terminación completa del proyecto, así como de las nuevas inversiones que puedan emprenderse; igualmente, en aquellos casos que determinen el Jefe del Departamento o el consejo, deberá presentarse un estimativo de los recursos para el próximo año fiscal en consideración, y de los previstos para los tres años siguientes.
- f) Recibir los presupuestos de inversión para el próximo año fiscal, de las dependencias mencionados en el literal d), los cuales deberán ser presentados antes del 1° de marzo de cada año.
- g) Sugerir al Consejo, de acuerdo con la Dirección Nacional del Presupuesto y la Sección de Proyecciones y Objetivos Generales, los criterios de prioridad aplicables al programa de inversiones públicas.
- h) Sugerir al Consejo, después de las respectivas consultas con los Ministros o Jefes de Departamentos, Institutos y otras entidades semipúblicas, y teniendo en cuenta los planes y programas de desarrollo, los lineamientos generales de la política de inversiones públicas, a efecto de que el Consejo pueda asesorar al Presidente de la República en el estudio de la distribución del Presupuesto de Gastos entre los diversos Ministerios y dependencias administrativas, conforme al artículo 17 del Decreto 164 de 1950.
- i) Colaborar, bajo la dirección y responsabilidad del Consejo, con las oficinas de planeación de cada Ministerio o dependencia administrativa, en el ajuste de los planes provisionales de inversión, de modo que armonicen con el total de fondos asignados a esa finalidad y concuerden con el plan general de inversiones.
- j) Elaborar un proyecto de plan cuatrienal de inversiones públicas y revisarlo anualmente, de manera que comprenda siempre los cuatro próximos ejercicios presupuestales.
Artículo quinto. La Sección de Planeación Regional, acción Comunal y Urbanismo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Consejo para promover la constitución de oficinas de planeación regionales y departamentales.
- b) Recomendar al mismo Consejo la forma como deban integrarse las oficinas regionales de planeación, y asesorar a dichas oficinas en su organización y funcionamiento.
- c) Examinar la forma como el plan general de desarrollo pueda traducirse y complementarse con planes regionales coordinados, y evaluar todo plan o proyecto regional en relación con los planes nacionales correspondientes.
- d) Orientar y coordinar la organización y funcionamiento de las oficinas de planeación que se instalen en dependencias administrativas y entidades semipúblicas.
- e) Prescribir transmitir las normas técnicas a que deban ajustare tales oficinas, y determinar los servicios técnicos que deban implantarse cuando los respectivos programas así lo exijan.
- f) Examinar periódicamente los resultados de la actividad de dichas oficinas, y encargarlas de las investigaciones especiales que sean necesarias para la labor del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
- g) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19 de 1958, promover la cooperación comunal y la difusión de los conocimientos y prácticas respectivas, y asesorar a las oficinas de planeación regional, departamental, distrital y municipal en todo lo concerniente a la aplicación de las disposiciones del artículo 23 de la misma Ley.
- h) Coordinar los diversos planes que se elaboren en todos los órdenes relacionados con el desarrollo urbanístico.
- i) Servir de entidad asesora y consultora a todas las oficinas departamentales, distritales y municipales de urbanismo que así se lo soliciten; pero no podrá encargarse de elaborar o de aplicar planes departamentales, distritales o municipales, los cuales se harán bajo la responsabilidad directa de los Departamentos, Distritos o Municipios.
- j) Elaborar, de acuerdo con los planes de desarrollo, métodos de trabajo para realizar investigaciones urbanísticas e indicar soluciones a los problemas básicos de las ciudades, seleccionando el orden de prioridad con que deben ser atendidos.
- k) Revisar y conceptuar sobre el aspecto técnico de los contratos que celebren los Departamentos, los Distritos o los Municipios con los particulares o con entidades oficiales so semioficiales para la prestación de servicios técnicos de urbanismo.
- l) Colaborar a la redacción el Código Nacional de Urbanismo y Construcción, con la asesoría de la Sociedad Colombiana de Arquitectos y de la Sociedad Colombiana de Planificación.
- m) Toda otra labor que tienda a mantener el contacto del Departamento con el resto del sistema de planeación.
Artículo sexto. La Sección de Economía Externa tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Planear y prospectar las solicitudes de crédito externo.
- b) Estudiar las mejores normas técnicas para las solicitudes de crédito externo.
- c) Mantener contacto con los representantes de las instituciones internacionales de crédito.
- d) Investigar permanentemente las fuentes de crédito externo para el país.
- e) Estudiar las posibilidades de obtención de crédito externo que puedan coadyuvar a la financiación de los planes de desarrollo adoptado.
- f) Revisar periódicamente los efectos que pueda tener sobre la economía interna de la Nación la ayuda extranjera ofrecida a Colombia.
- g) Estudiar las situaciones económicas externas y su influencia en el desarrollo de la economía colombiana.
- h) Mantener constante vigilancia sobre las posibilidades de integración en mercados comunes parciales o continentales.
- i) Estudiar las implicaciones económicas de los Tratados comerciales o de trueque que concluya o proyecte Colombia con otros países.
- j) Informar periódicamente al Consejo sobre el resultado de sus investigaciones y conclusiones.
Artículo séptimo. La Sección Administrativa de Persona, Pagaduría y Almacén tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Preparar los contratos necesarios para la buena marcha de todos los organismos dependientes del Departamento, con sujeción a las normas vigentes.
- b) Preparar y ejecutar el presupuesto del Departamento y efectuar los actos administrativos correspondientes.
- c) Atender todo lo relacionado al mantenimiento, reparación e inventario de las dependencias, enseres y material del Departamento.
- d) Recibir y estudiar las solicitudes de empleo ara las diversas dependencias del Departamento, ordenar el examen de aptitud física de los aspirantes seleccionados, verificar con el respectivo Jefe la capacidad intelectual, la competencia y la honorabilidad de los aspirantes; estudiar la documentación que de conformidad con las disposiciones legales deben presentar para la respectiva posesión.
- e) Mantener al día las hojas de vida, fichero y demás documentos relacionados con el personal.
- f) Tramitar las solicitudes sobre licencias, permisos y vacaciones, excusas médicas y prestaciones sociales en general, mediante presentación escrita que lleve el visto bueno del Jefe e la Oficina donde trabaja el interesado.
- g) Tramitar y presentar a la consideración del Jefe del Departamento los proyectos sobre altas, bajas y traslados del personal, previo estudio con los respectivos Jefes de oficina, de las necesidades en sus dependencias, y elaborar los proyectos de resoluciones que deban recaer sobre la solicitudes de que trata el ordinal f) anterior.
- h) Las demás funciones relacionadas con la administración interna del Departamento.
Parágrafo. La Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén, tendrá bajo su dependencia el Almacén General y la Proveeduría del Departamento. El Almacén General y la Proveeduría tendrán las siguientes funciones:
- a) Mantener bajo su responsabilidad los elementos que el Departamento Administrativo adquiera para el servicio de sus oficinas y dependencias.
- b) Llevar el control del movimiento general del material que reciba y del suministro a las diferentes dependencias, mediante los libros y documentos reglamentarios.
Artículo octavo. La Sección Jurídica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Asesorar al Departamento en lo relacionado con todos los contratos que éste efectúe.
- b) Asesorar al Consejo y al Departamento en sus problemas jurídicos particulares.
- c) Asesorar al Conejo y al Departamento sobre los aspectos jurídico de los planes y programas.
- d) Redactar los anteproyectos de leyes, decretos y resoluciones que deban ser considerados por la Rama Ejecutiva, para que ésta decida sobre su adopción o su presentación al Congreso, basándose en las conclusiones o estudios elaborados por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Artículo noveno. La Sección de Asistencia Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a)Examinar y establecer de acuerdo con la Sección de Proyecciones y Objetivos de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes, y teniendo en cuenta las peticiones de los Ministerios, Departamentos, Institutos y otras entidades semioficiales, oficinas regionales de planeación, oficinas departamentales, distritales y municipales de urbanismo, los campos en que sea más urgente el concurso de la asistencia técnica de las Naciones Unidas, Gobiernos extranjeros u organismos internacionales y sugerir al Consejo la forma de procurarla.
- b) Mantener contacto con las oficinas y autoridades que proporcionan la asistencia técnica.
- c) Aprobar, de acuerdo con los Ministros, Jefes de Departamentos, Institutos o entidades semipúblicas, los gastos en moneda extranjera necesarios para la contratación de técnicos que vengan al país al servicio del Gobierno.
- d) Aprobar todos los contratos de asistencia técnica de la Nación.
- e) Asesorar a las entidades autónomas en todo contrato de asistencia técnica.
- f) Solicitar y recibir de los Ministerios y demás agencias gubernamentales antes del 31 de marzo de cada año, los requisitos de asistencia técnica por parte de las Naciones Unidas para el próximo período.
- g) Solicitar y recibir los informes escritos de los expertos de asistencia técnica al servicio del Gobierno colombiano.
- h) Preparar para su publicación los informes redactados por los expertos de asistencia técnica de las Naciones Unidas o de cualquier organización o país amigo, que a juicio del Departamento sean de interés público.
- i) Proponer al Consejo la mejor utilización de los programas de becas para estudios en el Exterior para recomendarla al ICETEX.
- j) Servir de enlace entre los expertos y las oficinas en que ofrezcan su concurso.
- k) Sugerir al Consejo los planes anuales de asistencia técnica según las necesidades del plan general de desarrollo.
Artículo décimo. La Sección de Información, Publicaciones y Consultas con el Sector Privado tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Elaborar y mantener al día un índice de todos los estudios que se realicen por entidades públicas, semipúblicas y privadas sobre cuestiones económicas nacionales.
- b) Efectuar la publicación de los trabajos aprobados por el Conejo Nacional de Política Económica y Planeación, y hacer su distribución.
- c) Mantener y dirigir la biblioteca del Departamento.
- d) Organizar conferencias y publicar folletos y artículo que difundan las finalidades de la planeación y las actividades que se adelanten sobre el particular.
- e) Estudiar, cuando fuere el caso, con los distintos sectores de la opinión privada, por iniciativa propia o por las de tales sectores, los proyectos que preparen el Consejo y el Departamento, y tomar en cuenta sus opiniones sobre los planes prospectados y su ejecución.
Artículo undécimo. El Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos tendrá el siguiente personal con las siguientes asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
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