Por el cual se determinan el personal y funciones del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos

Rango Decreto
Publicación 1959-02-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias y reglamentarias que le confiere la Ley 19 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. El Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, creado por la Ley 19 de 1958, tendrá bajo la dirección del Jefe del Departamento dos Divisiones, una de Planeación y otra de Asuntos Generales, a cargo de dos Coordinadores responsables del buen funcionamiento y armonización de las labores realizadas por las Secciones a su cuidado, y que se detallan a continuación:

El Coordinador de Planeación será el Jefe de la Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes y, además, tendrá bajo su dirección las siguientes Secciones:

El Coordinador de Asuntos Generales será el Jefe de la Sección de Asistencia Técnica y, además, tendrá bajo su dirección las siguientes Secciones:

Artículo segundo. La Sección de Proyecciones, Objetivos Generales de Desarrollo Económico y Control de Ejecución de los Planes tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

d)Informar sobre los resultados alcanzados en la ejecución de los planes, procurando estimar los factores positivos o negativos que hayan influído y sugerir, en consecuencia, las modificaciones que correspondan al plan general de desarrollo.

Artículo tercero. La Sección de Problemas Actuales tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo cuarto. La Sección de Inversiones Públicas tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)Analizar con los respectivos Ministros, Jefes de Departamentos, Institutos y otras entidades semipúblicas, el plan de inversiones públicas para la próxima vigencia fiscal, o el plan cuatrienal, con el fin de coordinar estos proyectos dentro de plan general de desarrollo adoptado.

Artículo quinto. La Sección de Planeación Regional, acción Comunal y Urbanismo tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo sexto. La Sección de Economía Externa tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo séptimo. La Sección Administrativa de Persona, Pagaduría y Almacén tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Parágrafo. La Sección Administrativa de Personal, Pagaduría y Almacén, tendrá bajo su dependencia el Almacén General y la Proveeduría del Departamento. El Almacén General y la Proveeduría tendrán las siguientes funciones:

Artículo octavo. La Sección Jurídica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo noveno. La Sección de Asistencia Técnica tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)Examinar y establecer de acuerdo con la Sección de Proyecciones y Objetivos de Desarrollo y Control de Ejecución de Planes, y teniendo en cuenta las peticiones de los Ministerios, Departamentos, Institutos y otras entidades semioficiales, oficinas regionales de planeación, oficinas departamentales, distritales y municipales de urbanismo, los campos en que sea más urgente el concurso de la asistencia técnica de las Naciones Unidas, Gobiernos extranjeros u organismos internacionales y sugerir al Consejo la forma de procurarla.

Artículo décimo. La Sección de Información, Publicaciones y Consultas con el Sector Privado tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Artículo undécimo. El Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos tendrá el siguiente personal con las siguientes asignaciones mensuales que a continuación se expresan:

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