Por el cual se adoptan nuevas cátedras y jornadas escolares en algunos grados de educación y se adicionan los Decretos 1710 de 1963 y 0080 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1983-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario cimentar en la niñez y la juventud las bases de nuestra identidad y fomentar el conocimiento, aprecio y práctica de los valores culturales, religiosos e históricos que constituyen nuestra nacionalidad;

Que es importante inculcar a los educandos la devoción por la libertad, la participación democrática, la equidad y la justicia social; el respeto por la autoridad y el orden jurídico y la práctica de les deberes y derechos ciudadanos;

Que el país celebra en el presente año el Bicentenario del natalicio de nuestro Libertador Simón Bolívar, razón por la cual se deben relievar la trascendencia de la gesta emancipadora y los principios e ideas del Padre de la Patria, así como de los próceres que lo acompañaron en la magna obra de la creación de nuestras repúblicas;

Que el respeto por los conciudadanos y las buenas maneras sociales constituyen condición necesaria para alcanzar una organización armónica y feliz de la comunidad;

Que la paz es fundamento y condición indispensable del desarrollo de las naciones y propósito central de toda sociedad libre y que los ciudadanos deben amarla, valorarla y defenderla;

Que la juventud debe conocer, apreciar y cuidar nuestros recursos naturales y que este año conmemora el país los doscientos años de la primera Expedición Botánica de Mutis que despertó la conciencia en torno a la riqueza humana y natural de la nación;

Que es deseable el cultivo del arte en todas sus formas como una de las manifestaciones más nobles de expresión humana y de enriquecimiento espiritual y ese esfuerzo debe comenzar en la educación temprana y prolongarse durante toda la vida;

Que no basta sólo con desarrollar la inteligencia y el espíritu sino que es necesario formar el cuerpo y mantener la salud física por medio del deporte y la recreación;

DECRETA:

Artículo primero. Establécese con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales la asignatura de Educación para la democracia, la paz y la vida social, para todos los grados de educación pre-escolar y básica primaria en el presente año, con intensidad de una (1) hora semanal. A partir de 1984 regirá además para los niveles de básica secundaria y media vocacional.

Parágrafo. Los contenidos de esta cátedra corresponden al área de sociales. En el nivel pre-escolar y básica primaria, se desarrollarán dentro del tiempo asignado a los estudios t sociales; en la educación básica secundaria y en la educación media vocacional, se tomará una (1) hora semanal de las horas de intensificación, La evaluación lo mismo que el valor académico, se realizarán en forma similar a las demás asignaturas.

Artículo segundo. Establécese en el primer semestre y por el presente año en el plan de estudios, con carácter obligatorio, en todos los planteles oficiales y no oficiales, la Cátedra Bolivariana para todos los grados de educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vacacional con intensidad de una (1) hora semanal.
Artículo tercero. Establécese en el segundo semestre y por el presente año, con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales, la Cátedra Mutis, para todos los grados de educación pre-escolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, con intensidad de una (1) hora semanal, cuyos contenidos estarán orientados hacia la educación para los recursos naturales.

Parágrafo. Los programas que se desarrollarán en la cátedra establecida en el artículo segundo, estarán incluidos en las áreas de estudios sociales; y los comprendidos en la cátedra a que se refiere el artículo tercero estarán incluidos en las áreas de ciencias naturales, y se tomarán de las horas señaladas para intensificación. La evaluación lo mismo que el valor académico, se realizarán en forma similar a las demás asignaturas.

Artículo cuarto. Introdúcese, con carácter obligatorio, una jornada escolar mensual para desarrollar actividades guiadas de educación física, recreación y deporte.
Artículo quinto. Establécese con obligatoriedad una jornada escolar mensual, guiada para desarrollar actividades culturales en los campos del teatro, música, danza, artes plásticas y manuales y otras formas de expresión cultural y artística, preferiblemente aquellas orientadas a afianzar la identidad nacional.

Parágrafo. Las jornadas a que hace referencia el artículo anterior, reemplazarán la semana cultural y en ella deberán participar educadores y educandos.

Artículo sexto. El Ministerio de Educación Nacional distribuirá a todos los establecimientos educativos, las guías con los contenidos de los programas y señalará los textos y bibliografía para la enseñanza de las asignaturas a que se refiere el presente Decreto.
Artículo séptimo. Con el objeto de permitir a los planteles educativos organizar adecuadamente los programas, la implantación definitiva de las nuevas asignaturas se iniciará el 4 de abril de 1983.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona en lo pertinente los Decretos 1710 de 1963 y 080 de 1974.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias.

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